Iniciativa Nº 2.911: Derechos Fundamentales de las Personas con Discapacidad

La Nueva Constitución debe reconocer expresamente los derechos fundamentales de las personas con discapacidad

Esta propuesta cuenta con

10.735 Apoyos de la Ciudadanía

Caracterización

Ya no se aceptan más apoyos

Tipo de propuesta

Agregar artículo a Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales

Propuesta de nuevo artículo

Argumentos que respaldan la propuesta

Las personas con discapacidad a diario se enfrentan a barreras que privan el pleno goce de sus derechos.

Actualmente en Chile no existe una norma de rango Constitucional que reconozca, proteja y garantice los derechos de las personas con discapacidad, la accesibilidad universal y el reconocimiento de la capacidad jurídica de estas personas. La actual legislación nacional se limita a lo establecido en la ley común que promueve el antiguo modelo médico asistencialista y el uso de terminologías como invalidez, incapaz y dementes.

Si bien está vigente la ley 20.422, ésta no cumple con los estándares internacionales de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad NU(CDPD) ratificada por Chile al año 2008. A través de este tratado nuestro país se hace responsable de asegurar el pleno ejercicio todos los derechos humanos de las pcd. A diferencia de la actual situación en nuestro país, la CDPD sí reconoce el nuevo modelo social, donde el enfoque sobre el titular de derechos no se centra en la deficiencia de la persona, sino que en la interacción que ésta tenga con diversas barreras, por lo que tomar medidas que garanticen su eliminación es un factor clave para la participación plena y efectiva de las pcd.

En Chile existe un vacío en el reconocimiento de la titularidad de derechos de este sector de la población desde este nuevo enfoque social planteado por la CDPD que el actual anteproyecto no logra llenar. Este vacío debe ser superado para que las pcd, que ascienden al 16,7% de la población (ENDISC 2015) tengan el pleno disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

Los derechos mencionados son de tan alta trascendencia que su reconocimiento en el rango constitucional se hace indispensable; dejar esto en manos del legislador será rebajar el estándar de derechos humanos a una norma de más baja jerarquía.

La Constitución es la norma suprema que implica un mandato y orientación a los poderes públicos. El reconocimiento en nuestra carta fundamental de las personas con discapacidad no puede quedarse en una sugerencia o propuesta, sino que debe reconocerse de forma expresa; ya que solo de esta forma las normas complementarias y comunes se verán obligadas a respetar este mandato, por lo que cualquier acto que signifique una discriminación arbitraria hacia las pcd será considerado inconstitucional.

La CDPD destaca la importancia de incorporar lo relativo a la discapacidad como parte integrante de las estrategias de desarrollo sostenible en los Estados modernos. La Nueva Constitución debe promover los principios de la CDPD: autonomía individual; libertad de tomar propias decisiones e independencia de las personas; no discriminación, participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad; igualdad de oportunidades; accesibilidad; igualdad entre el hombre y mujer; respeto a la evolución de las facultades de niños y niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad; y DDs de adultos mayores con discapacidad

Esta es una propuesta de

Corporación Circulo Emancipador de Mujeres y Niñas con discapacidad de Chile, CIMUNIDIS Busca la defensoría, promoción, educación e investigación sobre mujeres y niñas con discapacidad con enfoque de DDHH, perspectiva de género y de discapacidad, considerando las interseccionalidades de infancia, edad mayor, diversidad sexual, Nivel Socio Económico, origen étnico o racial y nacionalidad.  

Colectivo Nacional de la Discapacidad CONADIS Red nacional de personas, organizaciones y movimientos; luchadoras y luchadores por los derechos de las personas con discapacidad, que somos parte de los movimientos sociales conformados en el fragor de la lucha social en el contexto de las movilizaciones y espacios de participación ciudadana que surgieron a partir del 18 de Octubre de 2019.  

Representada por

María Soledad Cisternas Reyes