Iniciativa Nº 3.315: FIN A LOS IMPUESTOS AL PATRIMONIO, FIN A LAS CONTRIBUCIONES, IMPUESTO A LA HERENCIA Y PERMISOS DE CIRCULACIÓN
Prohibición a los impuestos al patrimonio pretende que el Estado no pueda seguir cobrando contribuciones a los bienes raíces y permisos de circulación
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.30, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley y la igual repartición y proporcionalidad de las demás cargas públicas legales.
a) La ley no podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.
b) Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado.
c) Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, la ley podrá autorizar que determinados tributos que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo.
Argumentos que respaldan la propuesta
Los impuestos sólo deben gravar rentas, no es jurídica ni éticamente correcto gravar bienes obtenidos con una renta que ya pagó los impuestos correspondientes. Es ilegitimo que el Estado cobre contribuciones por un bien raíz, permiso de circulación por un automóvil o impuesto a la herencia por los bienes de un familiar fallecido, todos ellos se adquirieron con rentas que tributaron en su oportunidad. La norma señala que la ley no podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados e injustos, precisamente los impuestos al patrimonio son injustos y desproporcionados ya que condenan al dueño de un bien raíz a una doble tributación, primero a pagar impuesto a la renta por los ingresos generados y destinados a adquirir un inmueble, luego al comprar el inmueble paga IVA y posteriormente se convierte en un eterno deudor del fisco por el impuesto territorial. Tampoco es legítimo que un heredero pague impuesto a la herencia por el patrimonio que su familiar forjó y por el cual pagó impuestos a la renta e IVA, ni que el dueño de un automóvil deba pagar para poder usar un bien que adquirió legítimamente, pagando por la renta destinada a la compra de ese bien impuesto a la renta e IVA.
Esta es una propuesta de
Marcos Bartucevic S.