Iniciativa Nº 7.275: Designacion Corte Constitucional
Designacion Corte Constitucional
Esta propuesta cuenta con
31 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 166, Capítulo VIII: Corte Constitucional
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. La Corte Constitucional estará integrada por nueve miembros que serán designados de la siguiente forma:
a) La Corte Suprema, previo concurso público de antecedentes, confeccionará una quina debidamente fundada, en sesión especialmente convocada para tal efecto y en una única votación.
b) El Presidente de la República confeccionará una nómina de dos candidatos, a partir de la quina propuesta por la Corte Suprema, para ser presentada al Senado.
c) El Senado, previa audiencia pública de antecedentes, deberá escoger a un candidato del binomio propuesto, por los tres quintos de sus integrantes en ejercicio.
d) En caso de que ninguno de los candidatos reúna en el Senado el quorum señalado, la Corte Suprema deberá completar la quina con dos nuevos nombres, dando inicio a un nuevo proceso.
e) Si por segunda vez ningún candidato reúne el quorum en el Senado, la Corte Suprema procederá a realizar un sorteo entre los cuatro candidatos que hayan sido propuestos en binomios por el Presidente de la República.
2. El proceso de designación deberá iniciarse noventa días antes que el titular en ejercicio a ser reemplazado cese en el cargo.
3. Los integrantes de la Corte Constitucional durarán nueve años en sus cargos y se renovarán por parcialidades a razón de uno cada año. Serán inamovibles y no podrán ser reelegidos, salvo aquel que lo haya sido como reemplazante y haya ejercido el cargo por un período menor a cinco años.
4. La Corte Constitucional tendrá dos integrantes suplentes, quienes podrán reemplazar a los titulares e integrar el pleno o cualquiera de las salas solo en caso que no se alcance el respectivo quorum para sesionar. Los suplentes deberán reunir los mismos requisitos para ser designado miembro de la Corte Constitucional. La ley institucional respectiva regulará el procedimiento de designación y los demás elementos de su estatuto.
Argumentos que respaldan la propuesta
El modo de formación de la Corte Constitucional, constituye, aunque sea en modo indirecto, una herramienta fundamental para el contraste a la criminalidad organizada, ya que, es tarea de la Corte Constitucional el juicio ultimo sobre la legitimidad constitucional de las leyes (non solo en materia de contraste a la criminalidad organizada e independencia de la magistratura, sino de todas las leyes).
a) La actual propuesta del art.166 es un sistema que, en caso de no acuerdo, termina haciendo que sean elegidos jueces cercanos al Presidente de la Republica, pero no al Senado, situación de riesgo en términos del principio de separación de los poderes y de independencia de la Corte Constitucional, que podría ser compuesta completamente por jueces cercanos al Presidente de la Republica y no al Senado
b) Se propone un sistema hibrido a la italiana (un tercio elegido por el Parlamento a mayoría de 2/3, un tercio nombrado por el Presidente de la Republica y un tercio elegido por el Poder Judicial). Este modelo ha constituido el "modelo feliz" de tantas experiencias extranjeras como, por ejemplo, mutatis mutandis, la española. Ademas este modelo es indicado como modelo a seguir por la Comision de Venecia del consejo de Europa.
Esta es una propuesta de
Universidad de Genova (Italia) - Departamento de Derecho Estudiar y colaborar con la aplicacion del Derecho en la sociedad
Representada por
Luis Vaccaro U.