Iniciativa Nº 9.247: Niños, Niñas y Adolescentes en la Nueva Constitución "#NoTeOlvidesDeLaNiñez"

Niños, niñas y adolescentes con derechos y protegidos integralmente para su desarrollo en plenitud y en sus familias

Esta propuesta cuenta con

11.159 Apoyos de la Ciudadanía

Caracterización

Ya no se aceptan más apoyos

Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 14, Capítulo I: Fundamentos del orden constitucional

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

Significado:   Agrega       Elimina  

Argumentos que respaldan la propuesta

En primer lugar, la Convención sobre los Derechos del Niño realiza un claro llamado para que los Estados parte adopten medidas para reconocer los derechos de los niños, niñas y adolescentes en sus legislaciones. Esta aspiración convencional se desprende del Preámbulo cuando indica que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables”. Asimismo, el artículo 4 de este instrumento expresa que el reconocimiento legislativo de los derechos de la niñez constituye la base de la efectividad de su reconocimiento y ejercicio.

En segundo lugar, la Ley Nº 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia en su artículo 1º expresa que su objeto es garantizar el pleno goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes “(…) en especial, de los derechos humanos que les son reconocidos en la Constitución Política de la República”. Esta expresión legal justifica que en la Carta Fundamental se proceda a un reconocimiento expreso de los derechos, lo cual dotaría a la legislación de la armonía necesaria para su aplicación y cumplimiento.

En tercer lugar, el reconocimiento propuesto está vinculado a los derechos fundamentales de que son titulares los niños, niñas y adolescentes, aspecto que se encuentra íntimamente ligado a la dignidad de las personas. Y en este sentido, puede observarse que el Anteproyecto tiene reiteradas referencias la dignidad humana , destacando en particular el artículo 38 Nº 8, cuyo literal indica que “Toda persona, institución o grupo debe velar por el respeto de la dignidad de los niños”. De esta norma se desprende que el resguardo de la dignidad de la niñez implica reconocer su condición de titulares de derechos y adoptar todas las medidas que sean necesarias para permitir su ejercicio efectivo. En consecuencia, la propuesta de enmienda al artículo 14 aparece del todo consistente con lo que el texto dispone respecto de los deberes que contempla el citado artículo 38.

En cuarto lugar, el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes permitiría armonizar el texto del Anteproyecto en lo que concierne al abordaje que éste realiza de determinados grupos. Al mirar el texto, los únicos grupos de personas que tienen una referencia particular son los pueblos indígenas y los niños, niñas y adolescentes, lo cual es valorable desde la mirada de los estándares vigentes. Sin embargo, en el caso de los pueblos indígenas el artículo 7 realiza un reconocimiento expreso de sus derechos individuales y colectivos, estableciendo el deber estatal de adoptar medidas para promoverlos. Considerando esta situación, se considera necesario y plausible incorporar una forma de reconocimiento similar para el caso de la niñez y adolescencia.

Cuando el texto del artículo 14 utiliza la expresión “asegura”, se refiere únicamente a dos aspectos relativos a la niñez, esto es, por una parte, el deber de asegurar el interés superior

Esta es una propuesta de

Pacto Niñez Es una iniciativa colaborativa desde la sociedad civil que busca coordinar acciones de incidencia política para promover el bienestar de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

Representada por

Juan Venegas G.