Iniciativa Nº 10.011: Reconocimiento de derechos culturales de pueblos indígenas
Se incluyen los derechos culturales de los pueblos indígenas dentro del catálogo de derechos.
Esta propuesta cuenta con
51 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.24, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la cultura.
a) El Estado resguarda el derecho a participar en la vida cultural y científica. Protege la libertad creativa y su libre ejercicio, promueve el desarrollo y la divulgación del conocimiento, de las artes, las ciencias, la tecnología, el patrimonio cultural y asegura el acceso a los bienes y servicios culturales.
b) El Estado reconoce la función que este derecho cumple en la realización de la persona y en el desarrollo de la comunidad, promoviéndola a través de la colaboración entre el Estado y la sociedad civil.
c) El Estado promueve, fomenta y garantiza la relación armónica y el respeto de todas las manifestaciones de la cultura bajo los principios de colaboración e interculturalidad.
Argumentos que respaldan la propuesta
Se agregan los derechos culturales colectivos de los pueblos indígenas. Los derechos de estos pueblos son omitidos del catálogo de derechos del art. 16, generándose derechos de primera y segunda categoría y, con ellos, sujetos diferenciados del mismo modo.
Esta es una propuesta de
Hugo Tortora A.