Iniciativa Nº 10.039: Incorpora el derecho a la consulta, con el objeto de evitar decisiones arbitrarias.
El derecho a la consulta es un derecho reconocido por el derecho internacional y debe ser incorporado a la Constitución.
Esta propuesta cuenta con
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.03, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la igualdad ante la ley, a la igual protección de la ley y a la no discriminación. Ni la ley ni la autoridad podrán establecer diferencias arbitrarias. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre.
Se prohíbe toda forma de discriminación, directa o indirecta. Los poderes públicos, en sus actuaciones, deberán tener especialmente en consideración la confluencia de más de un motivo de diferencia arbitraria.
Para que este derecho se realice, el Estado deberá adoptar las medidas apropiadas y los ajustes razonables que sean necesarios.
Argumentos que respaldan la propuesta
El derecho a la consulta es un derecho establecido en el Derecho Internacional, destacando lo dispuesto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. La consulta no debe entenderse en términos tales de suponer que los pueblos necesariamente deban aprobar o rechazar cada una de las decisiones estatales sino, más bien, en el derecho a pronunciarse con un carácter no vinculante respecto de asuntos que puedan afectar a los pueblos originarios. El derecho a ser oídos es fundamental para una correcta comprensión de la relación entre el Estado y los pueblos originarios.
Esta es una propuesta de
Hugo Tortora A.