Iniciativa Nº 10.043: Destrabar la participación de la ciudadanía en propuestas de ley.
Disminuir requisito de número de firmantes para proponer iniciativas ciudadanas de ley, y permitir ampliación de plazo.
Esta propuesta cuenta con
5 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 47, Capítulo III: Representación política y participación
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Un grupo de personas habilitadas para sufragar equivalente al cuatro por ciento del último padrón electoral y no superior al seis por ciento de dicho padrón, podrá presentar a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa. No será procedente este mecanismo para reformar la Constitución.
2. Las iniciativas deben presentarse por escrito, contener las ideas matrices o fundamentales que las motivan y el articulado que se propone. Si abordan una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, una vez reunidos los apoyos exigidos, el Servicio Electoral remitirá el proyecto al Presidente, quién resolverá si la patrocina en el plazo de treinta días, en cuyo caso deberá cumplir con lo señalado en el artículo 79. Si el Presidente no resuelve dentro del plazo establecido, la iniciativa se tendrá por no patrocinada.
3. Las iniciativas populares de ley deberán registrarse ante el Servicio Electoral, el que dispondrá de un sistema tecnológico y expedito, a partir del cual habrá un plazo de ciento ochenta días para que la propuesta sea conocida por la ciudadanía y pueda reunir el apoyo exigido en el inciso 1. Cumplido dicho requisito, el Servicio Electoral remitirá la iniciativa al Congreso Nacional, para que inicie su tramitación. Será aplicable a la tramitación de estas iniciativas, lo dispuesto en el artículo 89.
4. El Congreso Nacional dará cuenta a la ciudadanía cada seis meses sobre las iniciativas presentadas y su estado de tramitación.
Argumentos que respaldan la propuesta
Según el último padrón el 4% equivaldría a unas 60.600 personas, lo cual hace prácticamente imposible una participación ciudadana efectiva sin tener que partir de asociaciones y gremios. En este caso, el 2% del último padrón electoral equivale a unas 15.300 personas, número exigente pero razonable, y no determinante considerando que deberán cumplirse aún otras condiciones para llevar a éxito las propuestas de ley.
Esta es una propuesta de
María Saa B.