Iniciativa Nº 1.007: "Libertad religiosa y de conciencia"
Proteger la libertad religiosa, reconocer la relevancia pública de Dios y la religión y la educación religiosa de los padres.
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.13, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de toda persona para adoptar la religión o las creencias de su elección.
a) Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a elegir que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa, espiritual y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
b) La libertad religiosa comprende el libre ejercicio del culto, la libertad de profesar, conservar y cambiar de religión o creencias, individual o colectivamente, para profesar y divulgar la religión o las creencias tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza, que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
c) Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias. Aquellos destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones. Podrán celebrarse acuerdos de cooperación con ellas.
Argumentos que respaldan la propuesta
Esta propuesta busca reconocer y proteger la libertad de conciencia y de religión. La primera goza de importancia por cuanto protege “el núcleo central y básico de la personalidad del ser humano”. La conciencia es el “núcleo más secreto y el sagrario de hombre, en el que este se siente a solas con Dios, cuya voz resuena en el recinto más íntimo de aquella”, por lo cual debe ser objeto de una especial protección constitucional. Ella no se limita solamente a las creencias religiosas, sino que es hogar de un sinfín de convicciones morales, filosóficas, políticas, etc.
Ahora bien, conviene precisar qué es la religión. Ésta es una parte potencial de la virtud de la justicia, ya que a través de ella el ser humano procura dar a Dios lo que le es debido. El ser humano se encuentra en una verdadera necesidad de intentar restituir lo recibido, aunque sea imposible satisfacerlo con estricta igualdad. Lo anterior permite comprender que, en última instancia, la religión es una virtud (moral) “que inclina la voluntad del hombre a dar a Dios el culto debido como primer principio de todas las cosas”. Esto explica, también, que el fenómeno religioso, precisamente como intento deliberado de dar a Dios lo que le es debido, se haya manifestado en toda cultura, tiempo y lugar.
Las consideraciones anteriores también derivan en otra conclusión: la necesidad de reconocer la realidad colectiva de la religión. A partir de esto, la propuesta considera a las confesiones religiosas, reconociéndoles múltiples elementos insertados en la tradición constitucional.
Finalmente, se pone de manifiesto la importancia de reconocer el derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones, lo cual está ampliamente recogido en instrumentos internacionales y regionales sobre derechos humanos.
Esta es una propuesta de
Confamilia
Consejo de Pastores de la Región del Maule (CORPAMA)
Monseñor Pedro Felipe Bacarreza Rodríguez Obispo de la Diócesis de Los Ángeles
ONG Comunidad y Justicia Comunidad y Justicia es una corporación sin fines de lucro que nace el año 2012 con el objetivo de defender y promover el respeto a los Derechos Humanos y el Estado de Derecho en Chile, mediante la litigación de interés público y la asesoría jurídica.
Monseñor Francisco Javier Stegmeier Schmidlin Obispo de la Diócesis de Villarrica
Representada por
Álvaro Ferrer Del Valle