Iniciativa Nº 10.083: El principio de fraternidad como deber del Estado
Propone como deber del Estado promover la fraternidad. Complementa el deber de las personas de comportarse fraternalmente ya incluido en Anteproyecto
Esta propuesta cuenta con
79 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 2, Capítulo I: Fundamentos del orden constitucional
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. El Estado deberá servir a las personas y a la sociedad y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
2. El Estado promoverá las condiciones de justicia y solidaridad para que la libertad, derechos e igualdad de las personas se realicen, removiendo los obstáculos que lo impidan o dificulten.
Argumentos que respaldan la propuesta
El Artículo 38º No.1 de este Anteproyecto señala que "Todas las personas deben respetarse y comportarse fraternal y solidariamente..." Esta redacción adopta la del Artículo 1º de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1948). Es un acierto que el Anteproyecto incluya el principio de la fraternidad en estos términos.
Sin embargo, el principio de la fraternidad no debe ser considerado exclusivamente como una actitud moral o a una predisposición afectiva de las personas a prestarse ayuda mutua en caso de necesidad, sino que debe complementarse con un compromiso del Estado por eliminar las situaciones que impiden o contradigan el logro de una sociedad fraternal.
Cualquier condición circunstancial o estructural de opresión, dominación, exclusión, violencia, sometimiento, injusticia, pobreza extrema, desigualdad exacerbada, discriminación contra mujeres, pueblos indígenas y otras minorías, atenta contra las personas violando el principio de la fraternidad, puesto que rompe la igualdad de su estatus ciudadano como sujetos con iguales deberes y derechos.
El principio de la fraternidad subraya que la calidad del vínculo entre ciudadanos y ciudadanas no es tanto el de individuos que suscriben un contrato. Más bien, la esencia del vínculo relacional debiera ser el de personas que integran una familia y que suscriben un pacto político que reconoce dicho vínculo como miembros de la familia humana universal y expresan su voluntad de fortalecerlo.
El vínculo afectivo que subraya el artículo 38º como un deber de las personas no puede realizarse en plenitud si estas no se comprometen primero a través de su organización política -el Estado- a propender a la eliminación de las condiciones circunstanciales y/o estructurales que generan la exclusión de personas o sectores de la sociedad, negando así la fraternidad. Por ello, esta Iniciativa propone incluir la palabra “fraternidad” como un deber del Estado en la redacción del Artículo 2º, Número 2 del Anteproyecto, manteniendo intacta la redacción del Artículo 38º.
Esta es una propuesta de
Rodrigo Mardones Z.