Iniciativa Nº 10.083: El principio de fraternidad como deber del Estado

Propone como deber del Estado promover la fraternidad. Complementa el deber de las personas de comportarse fraternalmente ya incluido en Anteproyecto

Esta propuesta cuenta con

79 Apoyos de la Ciudadanía

Ya no se aceptan más apoyos

Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 2, Capítulo I: Fundamentos del orden constitucional

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

Significado:   Agrega       Elimina  

Argumentos que respaldan la propuesta

El Artículo 38º No.1 de este Anteproyecto señala que "Todas las personas deben respetarse y comportarse fraternal y solidariamente..." Esta redacción adopta la del Artículo 1º de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1948). Es un acierto que el Anteproyecto incluya el principio de la fraternidad en estos términos.

Sin embargo, el principio de la fraternidad no debe ser considerado exclusivamente como una actitud moral o a una predisposición afectiva de las personas a prestarse ayuda mutua en caso de necesidad, sino que debe complementarse con un compromiso del Estado por eliminar las situaciones que impiden o contradigan el logro de una sociedad fraternal.

Cualquier condición circunstancial o estructural de opresión, dominación, exclusión, violencia, sometimiento, injusticia, pobreza extrema, desigualdad exacerbada, discriminación contra mujeres, pueblos indígenas y otras minorías, atenta contra las personas violando el principio de la fraternidad, puesto que rompe la igualdad de su estatus ciudadano como sujetos con iguales deberes y derechos.

El principio de la fraternidad subraya que la calidad del vínculo entre ciudadanos y ciudadanas no es tanto el de individuos que suscriben un contrato. Más bien, la esencia del vínculo relacional debiera ser el de personas que integran una familia y que suscriben un pacto político que reconoce dicho vínculo como miembros de la familia humana universal y expresan su voluntad de fortalecerlo.

El vínculo afectivo que subraya el artículo 38º como un deber de las personas no puede realizarse en plenitud si estas no se comprometen primero a través de su organización política -el Estado- a propender a la eliminación de las condiciones circunstanciales y/o estructurales que generan la exclusión de personas o sectores de la sociedad, negando así la fraternidad. Por ello, esta Iniciativa propone incluir la palabra “fraternidad” como un deber del Estado en la redacción del Artículo 2º, Número 2 del Anteproyecto, manteniendo intacta la redacción del Artículo 38º.

Esta es una propuesta de

Rodrigo Mardones Z.