Iniciativa Nº 10.107: Me cuidaron, cuido y me cuidarán: derecho constitucional a los cuidados

Se propone agregar al artículo 16 el derecho a los cuidados, comprensivo del derecho a cuidar y a ser cuidados.

Esta propuesta cuenta con

14.935 Apoyos de la Ciudadanía

Caracterización

Ya no se aceptan más apoyos

Tipo de propuesta

Agregar artículo a Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales

Propuesta de nuevo artículo

Argumentos que respaldan la propuesta

Desde un punto de vista global, el trabajo de cuidados no remunerado es realizado al interior de los hogares y principalmente por mujeres. En Chile, las mujeres dedican en promedio 3 horas más que los hombres al día en realizar trabajo no remunerado, incluyendo labores de cuidado. La mayor brecha entre hombres y mujeres se produce en el rango etario de 25 a 45 años, en el cual las mujeres destinan 3,93 horas al día en realizar trabajo de cuidados, y los hombres solo 2,13 horas.

De acuerdo a la estimación del Banco Central, el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado representó un 25,6% del PIB en el año 2020, y de esta cifra un 17,5% corresponde a labores realizadas por mujeres. La contribución de las mujeres aumentó en un 4,8% respecto del año 2015 (ComunidadMujer, 2019) como consecuencia del impacto laboral de la pandemia. Además de la pérdida de puestos de trabajo, durante el año 2020 un tercio de las mujeres dejaron de buscar empleo remunerado por dedicarse a trabajos domésticos y de cuidados en sus hogares.

A pesar de que se trata de una necesidad universal y de una labor imprescindible para el desarrollo individual y social, los cuidados parecen invisibles e imponen grandes costos y desventajas a quienes los desempeñan, así como a quienes reciben los cuidados. Reconocer el derecho a los cuidados es consistente con un Estado social y democrático de Derecho, con la finalidad del Estado de servir a las personas y la sociedad, y de promover el bien común. Con la incorporación de estas disposiciones constitucionales el Estado tiene el deber de promover la corresponsabilidad social, permitiendo que las decisiones personales y familiares sobre los cuidados no impliquen costos excesivos y desventajas injustas.

Esta propuesta busca reconocer el valor y la función social de los cuidados, estableciendo y garantizando los derechos de las personas cuidadas y la labor de quiénes cuidan. En Chile, la responsabilidad del cuidado suele recaer en las familias, y principalmente en las mujeres de cada familia. Si bien muchas personas realizan estas labores por los vínculos familiares y emocionales con quiénes cuidan, los costos y sacrificios asociados al cuidado no debieran ser soportados individualmente. Más aún si el trabajo de cuidados beneficia a toda la sociedad. Por tal razón, esta iniciativa propone incorporar un nuevo derecho en el artículo 16, para reconocer objetivamente la función social de los cuidados y también para que el Estado promueva la corresponsabilidad sobre los mismos.

Esta es una propuesta de

ComunidadMujer Es una organización de la sociedad civil, independiente y transversal, con 20 años de trayectoria que impulsa la transformación social, cultural, normativa y organizacional para la igualdad de género en Chile.  

Núcleo Constitucional Universidad Alberto Hurtado Es una iniciativa impulsada por la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado que busca incidir en la discusión constitucional tanto en la Comisión Experta, en el Consejo Constitucional como en la opinión pública.  

YoCuido Es una asociación que busca dar a conocer y visibilizar las necesidades de las personas cuidadoras de Chile, otorgándoles soportes y herramientas necesarias para asegurar su inclusión y plena participación en la sociedad y promover la autonomía.  

Representada por

Alejandra Sepúlveda Peñaranda