Iniciativa Nº 10.175: protección estatal al pago oportuno de los salarios de los trabajadores, según se establece en sus contratos individuales y colectivos de trabajo.
protección estatal al pago oportuno de los salarios de los trabajadoras, según se establece en sus contratos individuales y colectivos de trabajo.
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.26, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
La libertad sindical. Esta comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga.
a) El derecho a la sindicalización comprende la facultad de los trabajadores para constituir organizaciones sindicales y afiliarse a la de su elección, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional y de ejercer en dichas organizaciones la adecuada autonomía para dar cumplimiento a sus fines propios y de conformidad a la ley.
b) Nadie puede ser obligado a afiliarse o a desafiliarse de una organización sindical. Los trabajadores gozarán de una adecuada protección en contra de los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo.
c) La Constitución garantiza el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses laborales. Este derecho será ejercido con las limitaciones fijadas por una ley de quorum calificado.
d) Los funcionarios públicos serán titulares de los derechos que comprende la libertad sindical, en conformidad a una ley de quorum calificado.
e) No podrán sindicalizarse, negociar colectivamente ni ejercer el derecho a la huelga quienes integren las Fuerzas de Orden y Seguridad y las Fuerzas Armadas.
f) Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas, en conformidad a la ley.
Argumentos que respaldan la propuesta
Son miles de trabajadores y trabajadoras que cada año no son remunerados en las condiciones que establecen sus contratos de trabajos individuales y colectivos. Sindicatos y trabajadores judicializan estas ilegalidades que se cometen en contra del derecho a la remuneración del trabajo libre, pero son incontables los casos en que los trabajadores y trabajadoras pierden sus salarios, terminan renunciando a las condiciones libremente pactadas en los contratos colectivos e individuales de trabajo, terminan viendo reducidos arbitrariamente sus salarios, imponiéndose generalizadamente, una practica abusiva en contra de lo que establece el derecho.
La garantía de protección, por parte del estado, del pago oportuno de las condiciones salariales, de los contratos individuales y colectivos de trabajo, busca entregar dignidad al trabajo asalariado y su libre ejercicio, buscando fortalecer una de las bases esenciales de nuestro sistema político, económico y moral, que es el progreso individual y colectivo a través del trabajo libre.
Esta es una propuesta de
Daniel Seisdedos G.