Iniciativa Nº 10.187: Derecho de Sufragio desde el extranjero de ciudadanía chilena residente en el exterior en elecciones parlamentarias eligiendo a propios candidatos
Incluir al derecho de sufragio de chilenos/as residentes en el extranjero, las elecciones parlamentarias, eligiendo parlamentarios propios y senadores
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 19, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.
2. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.
3. Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales.
4. Tratándose de los chilenos a que se refieren los literales b) y d) del artículo 17, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año.
Argumentos que respaldan la propuesta
Según la proyección establecida por el Segundo Registro de Chilenos en el Exterior, publicada en
diciembre de 2017, a partir de entrevistas realizadas durante el año 2016 en 131 países, por el
Instituto Nacional de Estadísticas y la Dirección para la Comunidad de Chilenos en el Exterior del
Ministerio de Relaciones Exteriores, residían en otros países 1.037.346 compatriotas. Esta cifra es
equivalente a la población de la Región del Maule y superior a la población de siete de las 16
regiones del país.
De acuerdo a lo normado en este anteproyecto de texto constitucional, todos nosotros somos
chilenos y, al cumplir 18 años y no haber sido condenados a pena aflictiva, nos convertimos en
ciudadanos con plenos derechos. Pero el anteproyecto se contradice al establecer que los chilenos
del exterior no podemos ejercer nuestro derecho nuestro derecho a sufragio en elecciones
parlamentarias y nos excluye de representación y pronunciamiento en el proceso legislativo,
contraviniendo así el principio de igualdad de derechos que el texto constitucional busca
consagrar.
A mayor abundamiento, ello ha conllevado a que tampoco podamos tener participación en la
elección de representantes en los dos últimos procesos constituyentes, aun cuando podemos
votar para aceptar o rechazar los textos constitucionales elaborados por representantes de otros
compatriotas residentes en el país, que sí gozan de plenos derechos, redactan, sin considerar el
sentir de este importante segmento de la población chilena que, por las más diversas razones, nos
encontramos residiendo en otros países.
Esta contradicción intrínseca del anteproyecto se contradice además con la realidad de un mundo
cada vez más globalizado en el que son muchos los países, particularmente de Europa y América
Latina, que otorgan plenos derechos políticos a sus nacionales radicados en el extranjero.
Chile, que ha sido pionero en el otorgamiento del derecho a sufragio, en elecciones generales, a
los extranjeros residentes en su territorio, tiene aún un retraso en la normativa sobre derechos
políticos de sus connacionales residentes en el exterior, que debiese ser superado.
Esta es una propuesta de
Comité Internacional Chile Somos Todos Organización que defiende los derechos cívicos y culturales de los Chilenos y chilenas que residen en el exterior
Representada por
Paloma Montes A.