Iniciativa Nº 10.195: seguridad social: estatal y nacional
seguridad social: estatal y nacional
Esta propuesta cuenta con
21 Apoyos de la Ciudadanía
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.27, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la seguridad social.
a) El Estado garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes, establecidas por la ley, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, resguardando a las personas de las contingencias de vejez, discapacidad, muerte, enfermedad, embarazo, maternidad, paternidad, desempleo, accidentes y enfermedades laborales, sin perjuicio del establecimiento de otras contingencias o circunstancias fijadas en la ley. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.
b) Los recursos con que se financie la seguridad social solo podrán destinarse al financiamiento y administración de sus prestaciones.
c) El Estado regulará y supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a la ley.
d) Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quorum calificado.
Argumentos que respaldan la propuesta
Los fondos de pensiones de los trabajadores y trabajadoras no pueden ser administrados por empresas privadas, ya que debido al volumen de los capitales que manejaran en la administración de estos, generan un poder que supera lo meramente económico y se constituye en un poder político de facto, que puede quedar en manos de naciones extranjeras enemigas de los intereses de nuestra nación o por un sector minoritario de nacionales en el afán de la opresión y en contra de la libertad y el desarrollo de los principios y valores de nuestra nación.
Esta es una propuesta de
Daniel Seisdedos G.