Iniciativa Nº 10.251: Educación pública y privada: derecho a la provisión mixta y autonomía
Se sugieren modificaciones con el solo objeto de mejorar la técnica jurídica empleada, o precisar determinados alcances de las disposiciones.
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.23, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
La libertad de enseñanza
a) Las personas tienen el derecho de abrir, organizar, mantener y desarrollar establecimientos educacionales, sin otra limitación que las impuestas por el orden público y la seguridad del país.
b) La enseñanza estatal y la reconocida oficialmente no podrán orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.
c) Se reconoce el derecho y el deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos o pupilos, atendiendo a su interés superior.
d) El Estado respetará la autonomía de las instituciones de educación superior, de conformidad a la ley.
Argumentos que respaldan la propuesta
En lo que concierne al literal a), la disposición, desde una perspectiva conceptual, puede ser considerada correcta. Por cierto, no solo es posible entenderla en esta ubicación en forma acertada, sino que sería jurídicamente más preciso que se contemplara como parte integrante de la norma contenida en el N° 22 literal b).
En otro orden de ideas, se hace necesario proponer la inclusión, hacia el final de la disposición, de las expresiones “conforme a la Constitución y las leyes”, para distinguir que la regla opera en los distintos niveles educativos, sin quedar circunscrita únicamente a las razones de orden público y la seguridad del país, y siempre en beneficio de las personas como un derecho más que como un deber del Estado.
Finalmente, en torno al literal d), cabe decir que es una norma favorable para el sistema de educación superior, sobre la cual únicamente cabría enfatizar el rol categórico que debe adoptar el Estado respetando la autonomía de las instituciones de educación superior, por medio de una redacción más imperativa. Por lo tanto, se sugiere incorporar las expresiones “Es deber” y “promover”, quedando finalmente así: "Es deber del Estado respetar y promover la autonomía de las instituciones de educación superior, de conformidad a la ley".
Esta es una propuesta de
A. Matthei,AIEP,ECAS,Esc. de Comercio de Santiago,Esucomex,Culinary,IACC,INACAP,IPCHILE,IPG,IPLACEX,J. Bohon,Manpower,San Agustín,Santo Tomás,Teodoro Wickel
Representada por
Leopoldo Ramírez A.