Iniciativa Nº 10.267: Agua para la Vida
Los usos y gestión del agua deben basarse en principios de justicia ecológica y social, de manera de garantizar un acceso digno a toda la población
Esta propuesta cuenta con
15.705 Apoyos de la Ciudadanía
CaracterizaciónYa no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Agregar artículo a Capítulo XIII: Protección del Medio Ambiente, Sostenibilidad y Desarrollo
Propuesta de nuevo artículo
Derechos Humanos al Agua y al Saneamiento
Artículo 1: El derecho humano al agua y al saneamiento constituyen garantías indispensables para una vida digna.
Toda persona, sin discriminación, tiene derecho al agua suficiente, segura, aceptable, potable, libre de contaminación, físicamente accesible y asequible económicamente para uso personal y doméstico.
Toda persona tiene derecho al acceso, desde el punto de vista físico, ecológico, cultural y económico, en todos los ámbitos de la vida, a un saneamiento que sea salubre, higiénico, seguro, social y culturalmente aceptable, que proporcione intimidad y garantice la dignidad.
Es deber del Estado garantizar estos derechos para las actuales y futuras generaciones.
Naturaleza Jurídica del Agua
Artículo 2: El agua, en todas sus formas y estados, es un bien común natural inapropiable, que pertenece a los pueblos y a la naturaleza.
Gestión de agua
Artículo 3: El Estado debe garantizar la gestión inclusiva, democrática y comunitaria de las aguas.
Cambio climático.
Artículo 4: El Estado, en el marco de sus compromisos para hacer frente a la emergencia climática, protegerá los glaciares como ecosistemas imprescindibles para el equilibrio del ciclo hídrico.
Argumentos que respaldan la propuesta
El artículo 24 de la propuesta de la Comisión Experta señala, en cuanto al derecho al agua y al saneamiento, que es "deber del Estado garantizar este derecho a las generaciones actuales y futuras", y que "prevalecerá su uso para el consumo humano y para el uso doméstico suficiente".
Por otra parte, el artículo 29, que se refiere al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, señala en cuanto a las aguas que "en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación. En función del interés público se constituirán derechos de aprovechamiento sobre las aguas, los que podrán ser limitados en su ejercicio, de conformidad con la ley. El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas que confiere a su titular el uso y goce de ellas, de conformidad con las reglas, temporalidad, requisitos y limitaciones que prescribe la ley".
En cuanto a las disposiciones transitorias, la novena indica "los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos, reconocidos o regularizados desde la entrada en vigencia de la ley N° 21.435 se regirán por las normas establecidas en el Código de Aguas", y que "los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos, reconocidos o regularizados con anterioridad a la publicación de dicha ley, se regirán por el artículo primero transitorio de la misma".
Esta propuesta mantiene el modelo de privatización de las aguas del actual artículo 19 N° 24 y del Código de aguas de 1981, lo que nos parece alarmante y contradictoria con los contenidos del derecho humano al agua.
Esta es una propuesta de
Representada por
Catalina Huerta H.