Iniciativa Nº 10.271: Reserva legal para las restricciones de origen ambiental
Las restricciones específicas a la actividad económica han de ser establecidas por ley.
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.20, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a vivir en un medio ambiente sano, sostenible y libre de contaminación, que permita la existencia y el desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.
a) Es deber del Estado velar porque este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza y su biodiversidad.
b) De acuerdo a la ley, se podrán establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.
Argumentos que respaldan la propuesta
Resulta relevante que se establezca claramente en la Constitución que la limitación de los derechos fundamentales de origen ambiental sólo pueda realizarse a través de la ley y no a través de reglamentos o normas infralegales que no están sometidas al escrutinio democrático.
La actual norma propuesta por la Comisión de Expertos debilita la reserva legal, por lo que se propone una norma que exija que la actividad reglamentaria tenga un origen legal y una adecuada densidad.
Esta es una propuesta de
Fundación Gente del Sur Fundación Gente del Sur tiene por fin el fortalecimiento de la democracia, entendiéndose por tal la promoción de los derechos y responsabilidades de la ciudadanía, el fomento de los valores democráticos, así como también, el apoyo, promoción y estudio de políticas públicas.
Representada por
Hardy Knittel V.