Iniciativa Nº 10.291: Quiénes y cómo pueden presentar iniciativas de Reforma a la Constitución
Se propone que la Constitución pueda ser reformada a iniciativa del Presidente, del Parlamento, los Consejos Regionales o por Inicitiva Popular
Esta propuesta cuenta con
11 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 208, Capítulo XIV: Procedimientos de cambio constitucional
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Los proyectos de reforma de la Constitución podrán ser iniciados por mensaje del Presidente de la República o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional, con el límite máximo de firmas que establece el artículo 78.
2. El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio.
3. En lo no previsto en este capítulo, serán aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional las normas sobre formación de la ley, debiendo respetarse siempre el quorum señalado en el inciso anterior.
Argumentos que respaldan la propuesta
MI argumentación es muy simple.
En primer lugar, la soberanía popular reside en el pueblo, entendiendo por tal, al conjunto de los ciudadanos habilitados para participar en la vida pública.
El ejercicio de la soberanía supone la expresión de su voluntad respecto de los asuntos que le preocupan, y no puede estar permanentemente secuestrada por los representantes que él mismo elija.
Y en segundo lugar, la generación del contenido del texto que entregó el Comité de Expertos estuvo limitado por bordes definidos al margen de la deliberación popular, y no contó con mecanismos en los que quedaran reflejada nítidamente el respaldo popular y soberano a dicho texto y sus bordes.
Esta es una propuesta de
Patricio Hitschfeld R.