Iniciativa Nº 10.307: ELIMINAR LA POTESTAD DE SUPRIMIR EMPLEOS EN EL SECTOR MUNICIPAL
La estabilidad laboral del trabajador/a público municipal, para garantizar la prevención de la corrupción en el sector municipal
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 135, Capítulo VI: Gobierno y Administración Regional y Local
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Las municipalidades tienen atribuciones normativas, financieras y fiscalizadoras, de coordinación, de complementariedad con la acción del gobierno regional y nacional, de prestación de los servicios públicos de su dependencia y el ordenamiento territorial, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y las demás que determine la Constitución y la ley institucional.
2. Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley institucional respectiva permita. Estas facultades se ejercerán dentro de los límites y requisitos que, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República, determine la ley institucional de municipalidades.
3. Los gobiernos locales son fiscalizados por sus propios órganos de control interno y por los organismos que tengan tal atribución por mandato de la Constitución y las leyes y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República en conformidad a la ley.
4. Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley institucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo. La participación municipal en ellas se regirá por su ley institucional. Las entidades que al efecto se constituyan se sujetarán, además, a las leyes que velen por la transparencia, probidad y buen uso de los recursos públicos.
5 Los gobiernos locales podrán establecer en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, de conformidad con la ley institucional respectiva, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo sostenible, equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.
Argumentos que respaldan la propuesta
Esta norma, es una mala copia del actual artículo 121° de la Constitución Política, y atenta contra los derechos laborales, viola los convenios internacionales Nº87, 98, 151, 154, en el sentido de que en estos se garantizaría la negociación como mecanismo de participación funcionaria en materias relevantes como la definición de la estructura interna, la protección de la carrera funcionaria. Entregar la potestad a los Jefes (as) de servicio para la supresión de empleos para que por la vía de una resolución (decreto alcaldicio o reglamento), se puedan establecer órganos o unidades, fijándole sus funciones, atribuciones y remuneraciones, haría que los servicios comunales se convirtieran en meros botines políticos partidarios, como ocurre de alguna forma actualmente, y no se daría cumplimiento al objetivo de su creación, que es disponer de servicios públicos para satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua, a la población más necesitada del país.
La única forma de dar cumplimiento al objetivo esencial de un servicio público, es a través de la estabilidad laboral, lo que en el ámbito municipal se conoce como carrera funcionaria, y que en la actualidad es un derecho fundamental, e implica, para que sea operativa, la estabilidad en el empleo o función; la promoción, es decir, la posibilidad de ir ascendiendo grado a grado en ese cursus honorium que es la carrera funcionaria, y que conlleva el derecho a que se respeten las reglas del ascenso, la calificación en el desempeño de sus cargos, que hace posible la promoción y la capacitación que permita la consecuencial posibilidad de promoción.
La estabilidad laboral, también colabora en la prevención de la comisión de faltas a la probidad administrativa, así como faltas o delitos de corrupción, entre otros, ya que al estar al arbitrio de los Alcaldes (as) del país la posibilidad de determinar quienes ocupan determinados cargos dentro de un Municipio, se pueden dar situaciones eventualmente graves, según los recursos que administre cada comuna. Y a la fecha hemos sido testigos de situaciones grotescas relacionadas con la mala administración en los gobiernos locales, que tienen a muchos alcaldes en procesos judiciales y administrativos, que afectan estos recursos, y que han dañado a la comunidad, ante una utilización inapropiada de los fondos públicos.
Esta es una propuesta de
CONFEDERACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE - ASEMUCH ORGANIZACION NACIONAL QUE AGRUPA A LOS TRABAJADORES MUNICIPALES EN DEFENSA DE SUS DERECHOS LABORALES, SINDICALES Y FUNDAMENTALES
Representada por
Lorena Menares M.