Iniciativa Nº 10.311: Derecho de protección escolar por sobre el derecho de la educación de personas que efectúan actos de violencia dentro de la comunidad escolar
Derecho de los establecimientos a expulsar a alumnos que ejecuten actos graves de violencia, acoso o bullying escolar.
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.22, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la educación.
a) La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida, en el contexto de una sociedad democrática.
b) La educación se rige por los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad, no discriminación y los demás que disponga la ley. El Estado tiene el deber ineludible de fortalecer la educación en todos sus niveles y fomentar su mejoramiento continuo, ejerciendo labores de promoción, regulación y supervigilancia. Los establecimientos educacionales creados o reconocidos por el Estado deberán cumplir estándares básicos y uniformes, de conformidad a la ley.
c) Es deber del Estado promover la educación parvularia, para lo que financiará y coordinará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a este y a sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica.
d) La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar y coordinar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media la obligatoriedad se extenderá hasta cumplir los veintiún años de edad.
e) La asignación de los recursos públicos deberá seguir criterios de razonabilidad.
f) El Estado deberá crear, sostener y coordinar una red nacional de establecimientos educacionales pluralista en todos los niveles de enseñanza.
g) Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación. Asimismo, corresponderá al Estado asegurar la calidad de la educación en todos sus niveles y fomentar la formación cívica, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
h) Los profesores son parte esencial del esfuerzo educativo de la Nación. Es deber del Estado y de toda comunidad educativa promover el desarrollo profesional y respeto de los docentes.
Argumentos que respaldan la propuesta
Esto evitara que el victimario sea el que termine siendo protegido, forzando la integración escolar junto con el afectado o afectada, que en muchas ocasiones termina en retiro o deserción escolar de la victima para proteger su integridad.
Además los alumnos deben hacer cargos de sus actos y del perjuicio ocasionado a la comunidad escolar.
En el fondo debe primar la seguridad de los afectados por sobre el derecho de la educación de un agresor, entendiendo que primero se deben ejecutar otras medidas antes de llegar a esta decisión pero que no sean a costo de los vulnerados.
La educación sexual dentro de los colegios siempre deberá estar orientadas a la protección de los menores frente a abusos o acosos sexuales y a sus derechos reproductivos de acuerdo a su edad y no pagar favores políticos de los gobiernos a las minorías. No debe haber sesgos de ideología de genero de ningún tipo, se debe garantizar el derecho de los padres de elegir el tipo de educación de sus hijos, sin interferencia de las ideologías del gobierno de turno. Se debe asegurar que los tiempos en las aulas se dediquen a asegurar la calidad de la educación y que no terminemos teniendo alumnos mal preparados con un déficit de conocimientos.
Esta es una propuesta de
Javier Pérez P.