Iniciativa Nº 10.331: El derecho a los patrimonios culturales y naturales.

La propuesta constitucional debe garantizar el patrimonio cultural y natural, en todas sus dimensiones, como parte de un cambio cultural necesario.

Esta propuesta cuenta con

507 Apoyos de la Ciudadanía

Caracterización

Ya no se aceptan más apoyos

Tipo de propuesta

Agregar artículo a Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales

Propuesta de nuevo artículo

Argumentos que respaldan la propuesta

En el ámbito de los derechos, uno de los temas que debe abordar la nueva constitución es el patrimonio cultural y natural, en todas sus diversidades y dimensiones.

En la propuesta de norma constitucional, el concepto aparece mencionado en el articulo 16.24, como parte de el derecho a la cultura. Se le aborda de manera marginal y no se condice con la discusión que Chile ha dado en los últimos años, creando políticas públicas, donde el tema patrimonial aparece con fuerza y en igual jerarquía en casos como el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que aborda en su organigrama institucional el tema de la cultura a través de una subsecretaría, y en igual jerarquía e importancia, el tema del patrimonio, a través de otra subsecretaría. De igual forma, desde hace 24 años se celebra del día de los patrimonios, actividad que se ha convertido en la Fiestas ciudadana, más grande del país, que durante 2023 tuvo 2.623 actividades de Arica a Punta Arenas, en las que participaron 2.431.907 personas de manera presencial y virtual. Junto a ello ha habido un proceso creciente de patrimonialización a través de la protección que permite la ley 17.288 de monumentos nacionales, iniciativas que de manera decidida han impulsado las comunidades en todo el país, logrando la declaratoria y protección de cientos de Monumentos Históricos, Zonas Típicas, Santuarios de la Naturaleza, Monumentos Públicos, Monumentos Arqueológicos y Paleontológicos. Al igual que las expresiones del patrimonio inmaterial que se han ido identificando por las propias comunidades. Todo esto, expresión de un cambio cultural que se ha expandido en toda la sociedad en los últimos 15 años.

Desde esa perspectiva y realidad, los patrimonios deben ser abordados como un derecho de todos los habitantes y pueblos de Chile. Deben ser comprendidos como una herencia colectiva que tiene una función fundamental en la formación de identidad y sentido de pertenencia de los pueblos con sus historias y territorios.

Hasta ahora la responsabilidad del Estado en torno al patrimonio ha sido la de fomentar su identificación, incremento y protección, pero sin garantizarlo, a través de un rol activo del Estado y de los pueblos, en su conservación y gestión. Esta situación afecta directamente a miles de personas que han buscado que la protección e identificación patrimonial asegure memoria, tradiciones, oficios y buen vivir en sus territorios. Para avanzar en mayor y mejor protección patrimonial, se requiere garantizar el derecho a los patrimonios, que permita estar en línea con todas aquellas cartas, acuerdos, tratados, convenios y convenciones internacionales de los ámbitos de las culturas, derechos humanos, las artes y los patrimonios, emanadas desde la UNESCO y de otras entidades internacionales, que, a la fecha, el Estado de Chile ya ha ratificado e implementado total o parcialmente.

Por lo anterior, es de primera importancia que se aborde en el texto constitucional.

Esta es una propuesta de

Asociación Chilena de Barrios y Zonas Patrimoniales Organización ciudadana cuyo objetivo es la defensa, protección y puesta en valor del patrimonio cultural y natural de los territorios de Chile. Con sus 232 asociados (70 organizaciones y 162 personas), ha realizado un proceso de 13 años, convocando a la ciudadanía a ser parte del cambio cultural en el ámbito patrimonial, presentando propuestas de política pública, proyectos de ley y norma constitucional. Iniciativas que se han trabajado a lo largo del país en instancias participativas y democráticas.  

Representada por

José Osorio C.