Iniciativa Nº 10.339: Protección Ambiental como una función esencial de las municipalidades en el cuidado del territorio comunal.
Esta iniciativa incorpora el factor de protección ambiental entre los fines que deben desarrollar los municipios en sus comunas.
Esta propuesta cuenta con
25 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 134, Capítulo VI: Gobierno y Administración Regional y Local
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. El gobierno y administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley, reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde o alcaldesa y por el concejo municipal.
2. Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuentan con autonomía para el ejercicio de sus competencias y tienen por objeto satisfacer las necesidades de la comunidad local, y asegurar su participación en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
Argumentos que respaldan la propuesta
Una encuesta de la Universidad Andrés Bello (2017), señaló que las municipalidades eran las instituciones que, después del Ministerio del Medio Ambiente, se preocupaban más por la protección ambiental. Sin embargo, cabe preguntarse ¿a qué se debe este reconocimiento?
Este llamativo resultado es producto de varios factores que han potenciado el protagonismo de la gestión ambiental de las entidades edilicias durante la última década, entre las cuales se podrían mencionar: a) una mayor conciencia ambiental en la ciudadanía; b) capacidad de generación de iniciativas locales con impacto nacional, por ejemplo, la prohibición de las bolsas plásticas que emergió desde los municipios; d) la suscripción voluntaria del 75% de los municipios del país en el sistema de certificación ambiental municipal; e) la promoción de la educación ambiental formal y no formal que estas realizan; f) los conflictos socioambientales; g) la gestión en el marco de los residuos y la economía circular; y h) desarrollar planes de acciones climática local, entre otros
Sin embargo, las actuales atribuciones municipales en materia ambiental son muy limitadas para satisfacer las demandas e iniciativas ambientales que emergen desde el tejido social local, la asimismo la OCDE (2016, pág. 28) en Chile, las municipalidades gozan de una limitada autonomía institucional. Por ejemplo, no pueden trascender las normas ambientales nacionales para dar cuenta de condiciones ambientales locales de mayor gravedad, una práctica que sí existe en muchos otros países de la OCDE. También tienen muy poca autonomía fiscal y carecen de recursos financieros como para implementar sus limitadas responsabilidades por los servicios ambientales. En este nivel estatal, existe: una debilitada o ausente fiscalización ambiental; desafíos como la actual crisis hídrica; la pérdida de la biodiversidad; la proliferación de microbasurales; la contaminación atmosférica; los pasivos ambientales y retos adaptativos climáticos locales. Todos son aspectos que impactan en términos concretos los asentamientos humanos y el entorno que le sustenta.
Al reconocer el deber constitucional de los municipios como colaboradores en la protección ambiental, se podría gestionar de mejor forma los desafíos ambientales locales presentes y futuros. Asimismo, esta iniciativa es una propuesta que entrega más poder a los municipios en lo local, fomenta la gobernanza y la colaboración en los desafíos ambientales que tienen día a día los habitantes de las comunas y sus municipios en su rol de proteger el sistema socionatural en un país en que, la capacidad del gobierno central, no da la posibilidad para actuar rápidamente frente a daños ambientales o responder adecuadamente a las demandas ambientales de los territorios que, por su naturaleza local y única, deben tener una gestión de carácter comunal. Esto no resta la colaboración técnica de los servicios públicos y de la institucionalidad ambiental del país, al contrario, se potencia.
Esta es una propuesta de
Carlos Rungruangsakorn L.