Iniciativa Nº 10.375: Derechos esenciales para una educación pública y privada de calidad: autonomía, equidad y diversidad

Se sugieren modificaciones con el solo objeto de precisar determinados alcances de las disposiciones.

Esta propuesta cuenta con

810 Apoyos de la Ciudadanía

Caracterización

Ya no se aceptan más apoyos

Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 16.22, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

Significado:   Agrega       Elimina  

Argumentos que respaldan la propuesta

- En el literal b), la “aceptabilidad” pareciera hacer alusión a que sea “aceptable”, materia sobre la cual todos los niveles educativos tienen distintas reglas sobre aseguramiento de la calidad de la educación. Así, en el ámbito de la educación básica y media, existe una Superintendencia de Educación y una Agencia de Calidad de la Educación. En la educación superior, en tanto, hay una Comisión Nacional de Acreditación y una Superintendencia de Educación Superior. En consecuencia, se sugiere eliminar el término “aceptabilidad".

- La tercera parte del mismo literal, “Los establecimientos educacionales creados o reconocidos por el Estado deberán cumplir estándares básicos y uniformes, de conformidad a la ley”, implica un riesgo de que por virtud de su aplicación se transgreda la diversidad de proyectos educativos existentes en todos los niveles educativos que hay en el país.

- En el literal e), además de razonabilidad, la norma debería hacer referencia a parámetros (que no es lo mismo que “criterio”, cuya naturaleza es eminentemente subjetiva) objetivos, y en última instancia, a la equidad, que implica dar relevancia a un valor esencial del Derecho Público, sino que también, en el ámbito de las políticas públicas, permite diseñar mecanismos de asignación y distribución o redistribución, según corresponda, de los recursos públicos.

- En el literal f), en la realidad sectorial ello ya existe en todos los ámbitos educativos. Entonces, cabe preguntarse ¿para qué crear una red nacional de establecimientos educacionales. Es probable que el verdadero desafío del Estado sea propiciar aquellas instancias y mecanismos de coordinación entre los establecimientos e instituciones que compartan naturaleza o finalidades. Por ejemplo, entre los centros de formación técnica estatales, las universidades estatales, los colegios municipales, por mencionar algunos casos.

- En la misma disposición, la pluralidad es un atributo que contribuye al cumplimiento de la diversidad del sistema educativo chileno, característica cuyo reconocimiento no pareciera ser del todo claro, sin perjuicio de que se pueda colegir desde otras normas del Anteproyecto. Así, la existencia de una diversidad de proyectos educativos, habilitada por virtud de la provisión mixta, es en sí mismo un atributo de valor del sistema educativo nacional, al que ninguna alusión se hace en esta norma en particular.

- Sobre el literal g), lo que debe incumbe al Estado es fomentar y propender a la existencia de mecanismos de aseguramiento de la calidad en todas las instituciones educativas del país. Asimismo, un elemento ausente de la disposición dice relación con la innovación, cuya responsabilidad ha de ser también un esfuerzo de todo el cuerpo social, de la misma forma que la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

Esta es una propuesta de

A. Matthei,AIEP,ECAS,Escuela de Comercio de Santiago,Esucomex,Culinary,IACC,INACAP,IPCHILE,IPG,IPLACEX,J. Bohon,Manpower,San Agustín,Santo Tomás,Teodoro Wickel  

Representada por

Leopoldo Ramírez A.