Iniciativa Nº 10.375: Derechos esenciales para una educación pública y privada de calidad: autonomía, equidad y diversidad
Se sugieren modificaciones con el solo objeto de precisar determinados alcances de las disposiciones.
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.22, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la educación.
a) La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida, en el contexto de una sociedad democrática.
b) La educación se rige por los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad, no discriminación y los demás que disponga la ley. El Estado tiene el deber ineludible de fortalecer la educación en todos sus niveles y fomentar su mejoramiento continuo, ejerciendo labores de promoción, regulación y supervigilancia. Los establecimientos educacionales creados o reconocidos por el Estado deberán cumplir estándares básicos y uniformes, de conformidad a la ley.
c) Es deber del Estado promover la educación parvularia, para lo que financiará y coordinará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a este y a sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica.
d) La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar y coordinar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media la obligatoriedad se extenderá hasta cumplir los veintiún años de edad.
e) La asignación de los recursos públicos deberá seguir criterios de razonabilidad.
f) El Estado deberá crear, sostener y coordinar una red nacional de establecimientos educacionales pluralista en todos los niveles de enseñanza.
g) Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación. Asimismo, corresponderá al Estado asegurar la calidad de la educación en todos sus niveles y fomentar la formación cívica, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
h) Los profesores son parte esencial del esfuerzo educativo de la Nación. Es deber del Estado y de toda comunidad educativa promover el desarrollo profesional y respeto de los docentes.
Argumentos que respaldan la propuesta
- En el literal b), la “aceptabilidad” pareciera hacer alusión a que sea “aceptable”, materia sobre la cual todos los niveles educativos tienen distintas reglas sobre aseguramiento de la calidad de la educación. Así, en el ámbito de la educación básica y media, existe una Superintendencia de Educación y una Agencia de Calidad de la Educación. En la educación superior, en tanto, hay una Comisión Nacional de Acreditación y una Superintendencia de Educación Superior. En consecuencia, se sugiere eliminar el término “aceptabilidad".
- La tercera parte del mismo literal, “Los establecimientos educacionales creados o reconocidos por el Estado deberán cumplir estándares básicos y uniformes, de conformidad a la ley”, implica un riesgo de que por virtud de su aplicación se transgreda la diversidad de proyectos educativos existentes en todos los niveles educativos que hay en el país.
- En el literal e), además de razonabilidad, la norma debería hacer referencia a parámetros (que no es lo mismo que “criterio”, cuya naturaleza es eminentemente subjetiva) objetivos, y en última instancia, a la equidad, que implica dar relevancia a un valor esencial del Derecho Público, sino que también, en el ámbito de las políticas públicas, permite diseñar mecanismos de asignación y distribución o redistribución, según corresponda, de los recursos públicos.
- En el literal f), en la realidad sectorial ello ya existe en todos los ámbitos educativos. Entonces, cabe preguntarse ¿para qué crear una red nacional de establecimientos educacionales. Es probable que el verdadero desafío del Estado sea propiciar aquellas instancias y mecanismos de coordinación entre los establecimientos e instituciones que compartan naturaleza o finalidades. Por ejemplo, entre los centros de formación técnica estatales, las universidades estatales, los colegios municipales, por mencionar algunos casos.
- En la misma disposición, la pluralidad es un atributo que contribuye al cumplimiento de la diversidad del sistema educativo chileno, característica cuyo reconocimiento no pareciera ser del todo claro, sin perjuicio de que se pueda colegir desde otras normas del Anteproyecto. Así, la existencia de una diversidad de proyectos educativos, habilitada por virtud de la provisión mixta, es en sí mismo un atributo de valor del sistema educativo nacional, al que ninguna alusión se hace en esta norma en particular.
- Sobre el literal g), lo que debe incumbe al Estado es fomentar y propender a la existencia de mecanismos de aseguramiento de la calidad en todas las instituciones educativas del país. Asimismo, un elemento ausente de la disposición dice relación con la innovación, cuya responsabilidad ha de ser también un esfuerzo de todo el cuerpo social, de la misma forma que la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
Esta es una propuesta de
A. Matthei,AIEP,ECAS,Escuela de Comercio de Santiago,Esucomex,Culinary,IACC,INACAP,IPCHILE,IPG,IPLACEX,J. Bohon,Manpower,San Agustín,Santo Tomás,Teodoro Wickel
Representada por
Leopoldo Ramírez A.