Iniciativa Nº 10.399: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Derecho a igualdad y no discriminación de las personas en situación de discapacidad
Esta propuesta cuenta con
46 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.03, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la igualdad ante la ley, a la igual protección de la ley y a la no discriminación. Ni la ley ni la autoridad podrán establecer diferencias arbitrarias. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre.
Se prohíbe toda forma de discriminación, directa o indirecta. Los poderes públicos, en sus actuaciones, deberán tener especialmente en consideración la confluencia de más de un motivo de diferencia arbitraria.
Para que este derecho se realice, el Estado deberá adoptar las medidas apropiadas y los ajustes razonables que sean necesarios.
Argumentos que respaldan la propuesta
La población de personas en situación de discapacidad en nuestro país equivale alrededor del 17%, por lo tanto son más de 3 millones de personas. Lamentablemente, en ningún artículo de este anteproyecto se menciona a este grupo, quedando una vez más invisibilizado.
El 10 de febrero de 2010 entró en vigencia la Ley N°20.422 que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad. La ley se basa en los principios de vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad, participación y diálogo social, sin embargo, en la realidad se siguen vulnerando derechos y como país debemos seguir avanzando para garantizar los derechos de este grupo de personas.
Esta es una propuesta de
María Ibieta L.