Iniciativa Nº 10.403: Estatuto para la Minería de Pequeña Escala y Plan Estratégico para desarrollo de ENAMI y Codelco
Estatuto de Pequeña Minería;Concentrado de cobre sustentable;distritos mineros “cautivos” por Gran Minería;Control de concentrados de empresa privada
Esta propuesta cuenta con
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.34, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
a) Solo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales y la seguridad de la Nación, la utilidad y la salubridad pública, la conservación del patrimonio ambiental y el desarrollo sostenible.
b) Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales. A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado.
c) La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley. En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la toma de posesión.
d) El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en estas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas.
e) Corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere el literal precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación. Dichas concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que deberá ser de quorum calificado. La concesión minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento. Su régimen de amparo será establecido por dicha ley, tenderá directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa obligación y contemplará causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extinción del dominio sobre la concesión. En todo caso, dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesión.
f) Será de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia declarar la extinción de tales concesiones. Las controversias que se produzcan respecto de la caducidad o extinción del dominio sobre la concesión serán resueltas por ellos y, en caso de caducidad, el afectado podrá requerir a la justicia la declaración de subsistencia de su derecho.
g) El dominio del titular sobre su concesión minera está protegido por la garantía constitucional de que trata este inciso.
h) La exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo. Esta norma se aplicará también a los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional y a los situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad del país. El Presidente de la República podrá poner término, en cualquier tiempo, sin expresión de causa y con la indemnización que corresponda, a las concesiones administrativas o a los contratos de operación relativos a explotaciones ubicadas en zonas declaradas de importancia para la seguridad del país.
i) Las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la Nación. En función del interés público se constituirán derechos de aprovechamiento sobre las aguas, los que podrán ser limitados en su ejercicio, de conformidad con la ley. El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas que confiere a su titular el uso y goce de ellas, de conformidad con las reglas, temporalidad, requisitos y limitaciones que prescribe la ley.
Argumentos que respaldan la propuesta
La Actividad Minera de Pequeña Escala es una actividad presente en Chile desde tiempos precolombinos, y sin embargo, nunca ha sido respetada como tal, ni ha tenido legislación adecuada que la promueva y proteja. Dado tal abandono que padece la Minería de Pequeña Escala, es que a diario se ve expuesta a prácticas abusivas e ilegales de parte de la Minería de Escalas Grande y Mediana (así como de sus respectivos Poderes de Compra de Minerales), así como de parte de Servicio de Impuestos Internos (ordenando remate del patrimonio del Pequeño Minero, en condiciones que tales Productores de Pequeña Escala pasan difíciles momentos financieros), el Poder Judicial (dictación de servidumbres de paso a un costo imposible de pagar por parte del Pequeño Minero) , Tesorería General de la República (favoreciendo la constitución y mantención ilegal de propiedades mineras de parte de la Gran y Mediana Minería, en desmedro de la minería de Pequeña Escala), Municipios (que impiden el normal desarrollo de la actividad minera, a pesar que el Pequeño Minero de tener todas las autorizaciones de las instituciones pertinentes), Sernageomin (que hoy opera como Policía que amedrenta e impide el normal de la actividad minera de Pequeña Escala , al imponer carísimas obras y plazos en extremo breves para la ejecución de mejoras a Pequeño Mineros que no pueden costearlas), entre muchas otras instituciones públicas y privadas. Incluso el mismo Poder Ejecutivo y Legislativo han llegado a obrar, así como a omitir acciones, que han ocasionado enorme daño a la actividad minera de Pequeña Escala: Ejemplo 1, ordenar el cierre de fundición Ventanas a través del Directorio de Codelco, a pesar que allí se podría haber realizado una reconversión de tal fundición a un plantel que beneficia cobre con emisión 0 de CO2, y así llegar a un funcionamiento acorde a los estándares medioambientales requeridos en la actualidad; para así ser competitivos en la producción de metales y Tierras Raras, tan requeridos en la actualidad por el cambio en la matriz energética hacia la electromovilidad. Ejemplo 2: promoción y respaldo por parte del Ejecutivo y Legislativo, de la ley 21.420, relativa al aumento en el pago de patentes mineras , lo cual sólo puede ser asumido como costo extra por la minería de escala Grande y Mediana, pero no así por la escala Pequeña. De hecho ley 21.420 significará el fin de la propiedad minera para la Pequeña Minería, llevando a que Productores de Pequeña Escala vuelvan a trabajar en paupérrimas condiciones bajo el abuso de la minería de Mediana Escala.
Por otra parte, la actividad minera de Pequeña Escala es una gran oportunidad de aumentar las exportaciones y divisas frescas para el mercado nacional. Las ganancias que genera esta actividad quedan en nuestro país, lo cual significa impulso a la economía local, además de tener un bajo impacto ambiental. Apoyar a la Pequeña Minería, así como a ENAMI y Codelco es dar energías al progreso de Chile.
Esta es una propuesta de
Secretario de Directorio en Asociación Minera de Cabildo Promover Minería de Pequeña Escala y Justa Distribución de Ganancias del Cobre
Representada por
Hugo Saavedra L.