Iniciativa Nº 10.447: Inicitiva Popular de Ley: Plazos para su tramitación y contenidos

Iniciativa popular de Ley debe tramitarse con urgencia y no puede haber restricciones a su contenido

Esta propuesta cuenta con

3 Apoyos de la Ciudadanía

Ya no se aceptan más apoyos

Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 47, Capítulo III: Representación política y participación

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

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Argumentos que respaldan la propuesta

Básicamente, en que el pueblo es el soberano.

Sus iniciativas de ley, originadas de acuerdo con lo establecido en este artículo de la Constitución, deben tener prioridad sobre las de cualquier representante electo por el soberano.

No es necesario establecer un máximo de patrocinios ciudadanos, ya que basta con cumplir el mínimo.

Sí debe haber una fase de difusión de la iniciativa popular presentada, pero no debe ser tan extensa que postergue innecesariamente la tramitación de la iniciativa. El supuesto básico es que si el pueblo soberano presenta una iniciativa de ley es porque cuenta con un respaldo suficiente a los motivos que la impulsan.

Esta es una propuesta de

Patricio Hitschfeld R.