Iniciativa Nº 10.447: Inicitiva Popular de Ley: Plazos para su tramitación y contenidos
Iniciativa popular de Ley debe tramitarse con urgencia y no puede haber restricciones a su contenido
Esta propuesta cuenta con
3 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 47, Capítulo III: Representación política y participación
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Un grupo de personas habilitadas para sufragar equivalente al cuatro por ciento del último padrón electoral y no superior al seis por ciento de dicho padrón, podrá presentar a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa. No será procedente este mecanismo para reformar la Constitución.
2. Las iniciativas deben presentarse por escrito, contener las ideas matrices o fundamentales que las motivan y el articulado que se propone. Si abordan una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, una vez reunidos los apoyos exigidos, el Servicio Electoral remitirá el proyecto al Presidente, quién resolverá si la patrocina en el plazo de treinta días, en cuyo caso deberá cumplir con lo señalado en el artículo 79. Si el Presidente no resuelve dentro del plazo establecido, la iniciativa se tendrá por no patrocinada.
3. Las iniciativas populares de ley deberán registrarse ante el Servicio Electoral, el que dispondrá de un sistema tecnológico y expedito, a partir del cual habrá un plazo de ciento ochenta días para que la propuesta sea conocida por la ciudadanía y pueda reunir el apoyo exigido en el inciso 1. Cumplido dicho requisito, el Servicio Electoral remitirá la iniciativa al Congreso Nacional, para que inicie su tramitación. Será aplicable a la tramitación de estas iniciativas, lo dispuesto en el artículo 89.
4. El Congreso Nacional dará cuenta a la ciudadanía cada seis meses sobre las iniciativas presentadas y su estado de tramitación.
Argumentos que respaldan la propuesta
Básicamente, en que el pueblo es el soberano.
Sus iniciativas de ley, originadas de acuerdo con lo establecido en este artículo de la Constitución, deben tener prioridad sobre las de cualquier representante electo por el soberano.
No es necesario establecer un máximo de patrocinios ciudadanos, ya que basta con cumplir el mínimo.
Sí debe haber una fase de difusión de la iniciativa popular presentada, pero no debe ser tan extensa que postergue innecesariamente la tramitación de la iniciativa. El supuesto básico es que si el pueblo soberano presenta una iniciativa de ley es porque cuenta con un respaldo suficiente a los motivos que la impulsan.
Esta es una propuesta de
Patricio Hitschfeld R.