Iniciativa Nº 10.459: Que la defensoría penal gratuita abarque hasta la condena, no hasta la solicitud posterior de beneficios
Que la defensoría penal gratuita abarque hasta la condena, no hasta la solicitud posterior de beneficios de los reclusos
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.06, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El acceso a la justicia, con el objeto de que sus derechos sean amparados de manera efectiva. Esto comprende la información y los medios necesarios para ejercerlos; la existencia de servicios legales y judiciales, los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, y la adopción de las medidas necesarias que permitan su realización.
Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale. Es deber del Estado brindar asistencia letrada y gratuita, a toda persona que no pueda obtenerla por sí misma, en la forma que establezca la ley. Ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos.
El Estado, en conformidad a la ley, proporcionará defensa penal a los imputados por hechos que pudiesen ser constitutivos de crimen, simple delito o faltas y que carezcan de defensa letrada.
La ley señalará los casos y la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efectos de ejercer la acción penal cuando corresponda.
Argumentos que respaldan la propuesta
Hasta qué punto se debe extender el servicio de defensoría penal público. Puede ser razonable en todas las instancias donde se juzgarán los hechos cometidos, más no otras instancias posteriores a la sentencia, y dictación de pena.
Hemos visto como los reclusos cuentan hoy en día con defensores penales que prosiguen a su servicio aun después de haber sido condenados y ratificada su condena, para efectos de buscar rebajar las penas a las que fueron juzgados. Me parece que la garantía del servicio gratuito no debiese abarcar ese ámbito.
Por ello se agrega a la frase "los juicios acusatorios " en la oración
"El Estado, en conformidad a la ley, proporcionará defensa penal a los imputados en los juicios acusatorios por hechos que pudiesen ser constitutivos de crimen, simple delito o faltas y que carezcan de defensa letrada.", ya que en la redacción original quedaba abierto a cualquier instancia judicial asociada a ese acto punible.
Esta es una propuesta de
D. Estrella Moya