Iniciativa Nº 10.499: Reconocer los derechos de las personas con discapacidad física, mental, sensorial y/o neurodivergente
Reconocer los Derechos de las personas con discapacidad como sujetas a la autonomía, a la vida independiente, y al ejercicio pleno de sus capacidades
Tipo de propuesta
Agregar artículo a Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de nuevo artículo
Es menester nombrar y reconocer los derechos de las personas con discapacidad física, mental, sensorial y/o neurodivergente como sujetas con derecho a la autonomía, a la vida independiente, y al ejercicio pleno de sus derechos y capacidades.
Se debe consagrar el respeto de la dignidad humana en su condición diversa, la igualdad sustantiva, la equiparación de oportunidades y la integración social de las personas con discapacidad. Debe garantizar el derecho a la salud física y mental, incluyendo tratamientos y farmacología; garantizar el derecho a la educación, inclusiva y sin segregación, en todos los niveles, con garantía de acceso, permanencia y progreso, así como la formación ocupacional; garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad en condiciones laborales dignas y adecuadas.
Argumentos que respaldan la propuesta
Una Constitución es un acuerdo de reglas de convivencia, una forma de pacto político y social que constituye las normas que rigen a la sociedad de un país y que garantizan los derechos fundamentales de las personas. Para que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente sus derechos, es necesario contar con adecuaciones que les permitan participar plena y efectivamente en sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas, para lo cual se requiere de ciertas nivelaciones a las que la Constitución no puede quedar exenta. Plasmar los derechos de las personas con discapacidad en la Nueva Constitución permitirá avanzar hacia una igualdad sustantiva y asegurar la promoción, el cumplimiento efectivo de las obligaciones respecto a sus derechos por parte del Estado y de la sociedad y la consiguiente fiscalización al contar con un fundamento constitucional de base. Lo que permitirá por ejemplo, que nunca más se gestione una ley relacionada con discapacidad, sin las personas con discapacidad.
Por otra parte, el reconocer a las “personas con discapacidad física, mental, sensorial o neurodivergente” en la Nueva Constitución, además permitirá visibilizar condiciones de discapacidad que son invisibilizadas porque no encajan en el estereotipo de persona con discapacidad como persona con discapacidad visible o no autónoma. Por ejemplo, las personas autistas que requieren de más apoyo suelen ser estigmatizadas e infantilizadas, limitando su independencia; por el contrario las personas autistas que requieren de menos apoyo suelen ser invisibilizadas y sus diagnósticos cuestionados; siendo que en ambos casos poseen la condición, sólo que en diferente medida, pero a quienes poseen mayor autonomía se les niega el acceso a sus derechos por no ser visiblemente discapacitadas. Y así como con el autismo, sucede con otras discapacidades, especialmente en adultos.
Esta es una propuesta de
Asamblea Autista Visibilizar y educar acerca del espectro autista en las personas adultas, por personas autistas adultas.
Representada por
Neva Serey C.