Iniciativa Nº 10.503: Artículo 3 de la propuesta de Constitución, ampliar el concepto de Familia a lo que sucede en la práctica: nucleares, monoparentales, homoparentales.
Reconocer como familia los distintos tipos de familia hoy existentes en Chile.
Esta propuesta cuenta con
32 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 3, Capítulo I: Fundamentos del orden constitucional
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Es deber del Estado y la sociedad dar protección a las familias y propender a su fortalecimiento.
2. Las agrupaciones sociales que libremente surjan entre las personas gozarán de la adecuada autonomía para cumplir sus fines específicos que no sean contrarios a la Constitución. El Estado respetará los efectos de este reconocimiento.
Argumentos que respaldan la propuesta
Porque hoy en día el concepto de familia ha ido cambiando no solo en cuanto a su conceptualización teórica, sino también en la práctica, y esos cambios no se ven reflejados en situaciones como por ejemplo las condiciones de heredabilidad o adopción. Creo que una nueva Constitución debe recoger lo que hoy sucede en la práctica, y es que existen muchas familias en que sólo la madre o el padre se han hecho cargo de los hijos, pero para cualquier tipo de trámites uno necesariamente debe solicitar autorización al otro, incluso si nunca se ha visitado al hijo o hija. O en los casos en que la familia está constituida por dos personas del mismo género o del mismo sexo, no necesariamente con hijos, por el hecho de no existir en la Constitución como una familia, no está normada la heredabilidad de los bienes que se han adquirido durante la vida en común. Incluso debiera analizarse la posibilidad de considerarse como familia aquélla unión de dos personas mayores de edad, con o sin hijos, que no estén casadas o que no tengan un acuerdo de unión civil, las que simplemente viven juntas y organizadas bajo el mismo techo.
Esta es una propuesta de
Luis Alberto Cayumán Henríquez