Iniciativa Nº 10.511: Negociación colectiva, representación, huelga y distribución de beneficios.

Los trabajadores negocian en forma colectiva a través de sus organizaciones y el beneficio logrado se debe distribuir sólo a sus participantes.

Esta propuesta cuenta con

43 Apoyos de la Ciudadanía

Ya no se aceptan más apoyos

Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 16.26, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

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Argumentos que respaldan la propuesta

Se trata de un asunto de participación. Los trabajadores se organizan colectivamente para su negociación, no es de manera individual a través de organizaciones que constituyen para tal efecto, esto es, para hacerse representar con sus empleadores.

El beneficio debe ser consustancial al esfuerzo desplegado, por tanto, los beneficios logrados deben ser distribuidos entre los participantes del proceso de negociación.

Esta es una propuesta de

Fundación Moisés Poblete Troncoso Docencia para dirigentes sindicales

Representada por

Eduardo Saavedra T.