Iniciativa Nº 10.511: Negociación colectiva, representación, huelga y distribución de beneficios.
Los trabajadores negocian en forma colectiva a través de sus organizaciones y el beneficio logrado se debe distribuir sólo a sus participantes.
Esta propuesta cuenta con
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.26, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
La libertad sindical. Esta comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga.
a) El derecho a la sindicalización comprende la facultad de los trabajadores para constituir organizaciones sindicales y afiliarse a la de su elección, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional y de ejercer en dichas organizaciones la adecuada autonomía para dar cumplimiento a sus fines propios y de conformidad a la ley.
b) Nadie puede ser obligado a afiliarse o a desafiliarse de una organización sindical. Los trabajadores gozarán de una adecuada protección en contra de los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo.
c) La Constitución garantiza el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses laborales. Este derecho será ejercido con las limitaciones fijadas por una ley de quorum calificado.
d) Los funcionarios públicos serán titulares de los derechos que comprende la libertad sindical, en conformidad a una ley de quorum calificado.
e) No podrán sindicalizarse, negociar colectivamente ni ejercer el derecho a la huelga quienes integren las Fuerzas de Orden y Seguridad y las Fuerzas Armadas.
f) Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas, en conformidad a la ley.
Argumentos que respaldan la propuesta
Se trata de un asunto de participación. Los trabajadores se organizan colectivamente para su negociación, no es de manera individual a través de organizaciones que constituyen para tal efecto, esto es, para hacerse representar con sus empleadores.
El beneficio debe ser consustancial al esfuerzo desplegado, por tanto, los beneficios logrados deben ser distribuidos entre los participantes del proceso de negociación.
Esta es una propuesta de
Fundación Moisés Poblete Troncoso Docencia para dirigentes sindicales
Representada por
Eduardo Saavedra T.