Iniciativa Nº 10.583: HACIA EL RESGUARDO DE UN SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR PLURALISTA

Educación superior equitativa, inclusiva, pluralista y de excelencia, garantizando la autonomía institucional y financiamiento estatal adecuado

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Tipo de propuesta

Agregar artículo a Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales

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Argumentos que respaldan la propuesta

La educación superior como un derecho social, con acceso igualitario y de calidad, resulta imposible de garantizar sin el esencial reconocimiento constitucional de: 1) la actividad universitaria, 2) la autonomía institucional académica, administrativa y económica y 3) un adecuado financiamiento estatal.

El proceso constitucional actual representa una oportunidad para que el Estado asuma vigorosamente el resguardo de las universidades públicas –con independencia de la específica modalidad de provisión que ellas asuman- estatal o no estatal, garantizando la provisión y acceso a una educación superior equitativa, inclusiva, regional, pluralista y de excelencia.

1.- Financiamiento estatal adecuado: La redacción actual en el Anteproyecto deja mucho espacio a diversas interpretaciones en el futuro, es por eso que incorporan otros criterios complementarios. A nuestro parecer, dicho financiamiento debe ir acompañado de una regulación que asegure el control del adecuado empleo de los recursos del Estado, conforme a estándares de equidad y transparencia. El objetivo es así poder brindar mayor claridad y equidad en la asignación de recursos entre el sector público y privado, asegurando que tanto las instituciones educativas del sector público como del sector privado tengan acceso a fondos de manera justa y proporcional, y con criterios de asignación que deben considerar las necesidades y características particulares de instituciones que son diversas.

2.- Reconocimiento Constitucional de la Actividad Universitaria y de la Autonomía de las Universidades en todas sus dimensiones: Académica, Administrativa y Económica: Debe reconocerse de modo inequívoco y explícito la autonomía de las universidades en todas sus dimensiones, ya mencionadas, para la realización de la misión de sus propios proyectos educativos. Con todo, esta autonomía está subordinada a la observancia de los estándares impuestos por el régimen público de la educación, debidamente conciliada con la libertad de la enseñanza, sin perjuicio del legítimo derecho del Estado de controlar el uso de los recursos públicos que aporte y a la calidad de la educación que se imparta. En nuestra tradición constitucional chilena, estas ideas no son inéditas, tal como lo demuestra la ley de reforma constitucional Nº 17.398 de 1971, mediante la cual se introdujeron diversas modificaciones al artículo 10 Nº 7 de la Constitución de 1925. En conclusión, para permitir el desarrollo de una educación superior pluralista y de excelencia sugerimos dotar a las universidades de reconocimiento constitucional y un financiamiento adecuado que esté acompañado de una regulación que asegure el uso adecuado de los recursos del Estado.

Esta es una propuesta de

Red G9 de Universidades Públicas No Estatales Somos 9 instituciones de educación superior, presentes en 11 regiones de Chile, nuestra misión es generar bienes públicos en educación superior, mejorando la formación profesional, la investigación y la vinculación con la sociedad en temas de interés nacional.  

Representada por

Ricardo Batarce E.