Iniciativa Nº 10.611: Reglas claras sobre la responsabilidad administrativa alcaldes y concejales
Garantizar la soberanía, transparencia, objetividad y respeto a las normas del debido proceso, en las causas sobre resp. adm. de alcaldes
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 151, Capítulo VI: Gobierno y Administración Regional y Local
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Las leyes institucionales respectivas establecerán las causales de inhabilidad, incompatibilidad, cesación, subrogación y vacancia en los cargos de gobernador regional, de alcalde, consejero regional y concejal.
2. Sin perjuicio de lo anterior, cesarán en sus cargos las autoridades mencionadas que hayan infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que así lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Una ley electoral señalará los casos en que existe una infracción grave.
3. Asimismo, quien perdiere el cargo de gobernador regional, de alcalde, consejero regional o concejal, de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, no podrá optar a ninguna función o empleo público por el término de tres años, ni podrá ser candidato a cargos de elección popular en los dos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación.
Argumentos que respaldan la propuesta
A la luz de la Ley N°18.695, la jurisprudencia administrativa de la propia Contraloría General de la República ("CGR") y lo sostenido por la doctrina, no existe plena certeza de como se hace efectiva la responsabilidad administrativa de los alcaldes, siendo jurídicamente discutible sostener que esa función le corresponde a la entidad contralora pudiendo incluso llegar aplicar a un alcalde medidas disciplinarias contempladas en la Ley N°18.883.Por su parte, existen una serie de dictámenes, que de manera precisa y clara concluyen que no es legalmente posible que la CGR inicie sumarios y sanciones a alcaldes, salvo en los casos expresamente señalados en la ley, como acontece con los pronunciamientos N°s 80.243/12; 27.994/09 y 46.181/07, entre otros. El dictamen N° 80.243/12 establece, en lo que nos interesa, que "en lo que respecta a la eventual responsabilidad a la que se encontraría sujeto el alcalde por la suscripción de los convenios cuestionados, cumple con señalar que conforme a lo sostenido por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N°48.324/09, si bien estos tienen la calidad de funcionarios municipales y como tales, están afectos a responsabilidad administrativa, en la legislación vigente ninguna autoridad tiene la potestad de aplicarles alguna de las medidas disciplinarias contempladas en el artículo 120 Ley N°18.883 por lo que, consecuentemente Contraloría no tiene, en general, atribuciones para determinar y hacer efectiva esa responsabilidad”. Resulta incuestionable que a los alcaldes les asiste responsabilidad administrativa por las actuaciones irregulares que realicen en el ejercicio de su cargo, pero la posibilidad de hacer efectiva esa responsabilidad, mientras tengan dicha calidad, se encuentra limitada, atendida la inexistencia de una autoridad con potestad sancionatoria a su respecto, salvo por las excepciones legales, como acontece por ejemplo con las infracciones al DL N°799/74; Leyes N°20.730;20.285,entre otras, donde expresamente se tuvo que establecer que la CGR podría instruir procesos disciplinarios administrativos y aplicar directamente sanciones a los alcaldes. Como no hay superior jerárquico dotado de potestad sancionatoria, nuestro sistema jurídico ideó el sistema donde hace competente para hacer efectiva la resp. adm. del alcalde al TER respectivo. La Ley N°18.695, desde su origen estableció que la responsabilidad administrativa de los alcaldes debía hacerse efectiva a través de los TER a requerimiento de un número de concejales. Este sistema implica dar garantías, por una parte a la ciudadanía de que existe un mecanismo real, eficiente y transparente para hacer efectiva la responsabilidad administrativa de aquellos alcaldes que se aparten de los principios del Estado de Derecho y, por la otra, dar garantías a quienes ejercen dicho cargo, que el proceso al cual serán sometidos para hacer efectiva su resp. adm., cumple con los estándares jurídicos que den certeza a la aplicación de las normas del debido proceso.
Esta es una propuesta de
Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) Ser una institución que favorece el desarrollo local y la defensa de los intereses comunes de sus municipios asociados a través del diseño de políticas públicas, el fortalecimiento de la gestión municipal y su capital humano; la generación de estudios y contenidos, la formulación y ejecución de programas y proyectos y la vinculación con entidades nacionales del ámbito público y privado y con entidades a nivel internacional.
Representada por
Andrés Chacón R.