Iniciativa Nº 10.619: Pensiones de vejez, invalidez, sobrevivencia, accidentes, enfermedades profesionales, embarazo, maternidad, paternidad, orfandad, desempleo y salud
Régimen de pensiones y salud de carácter universal y solidario
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.27, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la seguridad social.
a) El Estado garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes, establecidas por la ley, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, resguardando a las personas de las contingencias de vejez, discapacidad, muerte, enfermedad, embarazo, maternidad, paternidad, desempleo, accidentes y enfermedades laborales, sin perjuicio del establecimiento de otras contingencias o circunstancias fijadas en la ley. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.
b) Los recursos con que se financie la seguridad social solo podrán destinarse al financiamiento y administración de sus prestaciones.
c) El Estado regulará y supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a la ley.
d) Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quorum calificado.
Argumentos que respaldan la propuesta
La seguridad social es necesariamente de orden público y no privado.Sus principios son la universalidad ,solidaridad, entre otras.Estos principios sólo pueden ser administrados por organismos públicos y no por instituciones privadas con fines de lucro.Por lo tanto, la idea de prestadores de seguridad social privados pueden existir como complemento a sistemas de pensiones y salud, teniendo como base obligatoria el sistema público y solidario.De tal manera que las actuales AFP e ISAPRES pueden seguir funcionando para quienes voluntariamente quieran afiliarse a ellas siempre como complemento al sistema de seguridad social público con financiamiento obligatorio de todas las personas .
Esta es una propuesta de
AGAL( Asociación gremial de abogados y abogadas laboralistas de Chile ) Promoción y defensa de los derechos laborales y de seguridad social
Representada por
Diego Corvera V.