Iniciativa Nº 10.623: Libertad de las personas
Una persona es libre si llega a Chile, ya sea en el mar o en su territorio o sobre este en el cielo, donde el Estado de Chile ejerza su soberanía
Esta propuesta cuenta con
3 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.03, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la igualdad ante la ley, a la igual protección de la ley y a la no discriminación. Ni la ley ni la autoridad podrán establecer diferencias arbitrarias. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre.
Se prohíbe toda forma de discriminación, directa o indirecta. Los poderes públicos, en sus actuaciones, deberán tener especialmente en consideración la confluencia de más de un motivo de diferencia arbitraria.
Para que este derecho se realice, el Estado deberá adoptar las medidas apropiadas y los ajustes razonables que sean necesarios.
Argumentos que respaldan la propuesta
El argumento se refiere a que donde la República de Chile ejerza su soberanía es donde efectivamente se puede hacer valer que la persona es libre. De lo contrario, si solo se deja el territorio (suelo), esto dejaría un vacío de esta norma para aplicarlo en los mares y en el cielo por sobre nuestro territorio. Por ejemplo, esto evitaría el tráfico de personas por mar(sobre o bajo su superficie) y por aire (donde se desplazan los aviones).
Esta es una propuesta de
Rodrigo Rivas M.