Iniciativa Nº 10.639: Propuesta sobre inclusión laboral, participación política, económica, social, cultural de personas con discapacidad y/o condición Mental
Porque las personas con discapacidad y/o condicion mental requieren ser visualizadas, integradas e incluidas aún mas de lo que hoy se ha logrado.
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Tipo de propuesta
Agregar artículo a Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de nuevo artículo
Propuesta Constitucional sobre la Inclusión Laboral y participación política, económica, social y cultural de personas con Discapacidad y/o Condición Mental
Derechos de las personas en situación de discapacidad y condición mental
1.Las personas con discapacidad y/o condición mental son titulares de los derechos establecidos en esta constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile.
2. Toda persona con discapacidad y/o condición mental tiene derecho al goce y ejercicio de su capacidad jurídica, con apoyos y salvaguardias, según corresponda; a la accesibilidad universal; a la inclusión social; a la inserción laboral, y a la participación política, económica, social y cultural.
3. La ley establecerá un sistema nacional a través del cual se elaborarán, coordinarán y ejecutarán políticas y programas destinados a atender sus necesidades de trabajo, educación, vivienda, salud y cuidado. La ley garantizará que la elaboración, ejecución y supervisión de dichas políticas y programas cuenten con la participación actica y vinculante de las personas con discapacidad y/o condición mental y de las organizaciones que las representan
Derecho a la igualdad
1. Toda persona tiene derecho a la igualdad, que comprende la igualdad sustantiva, la igualdad ante la ley y la no discriminación. Es deber del Estado asegurar la igualdad de trato y oportunidades. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. Queda prohibida toda forma de esclavitud.
CAPÍTULO II – DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS 11
2. El Estado garantiza a todas las personas la igualdad sustantiva, en tanto garantía del reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos fundamentales, con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración.
3. El Estado asegura la igualdad de género para las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexuales y de género, tanto en el ámbito público como privado.
4. Está prohibida toda forma de discriminación, en especial cuando se funde en uno o más motivos tales como nacionalidad o apatridia, edad, sexo, características sexuales, orientación sexual o afectiva, identidad y expresión de género, diversidad corporal, religión o creencia, raza, pertenencia a un pueblo y nación indígena o tribal, opiniones políticas o de otra naturaleza, clase social, ruralidad, situación migratoria o de refugio, discapacidad, condición de salud mental o física, estado civil, filiación o condición social, y cualquier otra que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar la dignidad humana, el goce y ejercicio de los derechos.
5. El Estado adoptará todas las medidas necesarias, incluidos los ajustes razonables, para corregir y superar la desventaja o el sometimiento de una persona o grupo. La ley determinará las medidas de prevención, prohibición, sanción y reparación de toda forma de discriminación, en los ámbitos público y privado, así como los mecanismos para garantizar la igualdad sustantiva. El Estado debe tener especialmente en consideración los casos en que confluyan, respecto de una persona, más de una categoría, condición o motivo.
El Estado brindará oportunidades y apoyos adicionales a personas con discapacidad y/o condición mental y en riesgo de exclusión.
Derecho a la Seguridad Social
1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad.
2. La ley establecerá un sistema de seguridad social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular, asegurará la cobertura de prestaciones a quienes ejerzan trabajos domésticos y de cuidados
Toda persona tiene derecho al cuidado. Este comprende el derecho a cuidar, a ser cuidada y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. El Estado se obliga a proveer los medios para garantizar que el cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad.
2. El Estado garantiza este derecho a través de un Sistema Integral de Cuidados, normas y políticas públicas que promuevan la autonomía personal y que incorporen los enfoques de derechos humanos e interseccional. El Sistema tiene un carácter estatal, solidario y universal, con pertinencia cultural. Su financiamiento será progresivo, suficiente y permanente.
3. Este Sistema prestará especial atención a lactantes, niñas, niños y adolescentes, personas mayores, personas en situación de discapacidad y/o condición mental, personas en situación de dependencia y personas con enfermedades graves o terminales. Asimismo, velará por el resguardo de los derechos de quienes ejercen trabajos de cuidados
La Constitución asegura la asistencia y los ajustes de procedimientos necesarios y adecuados a la edad o discapacidad y/o condición mental de las personas, según corresponda, a fin de permitirles su debida participación en todos los procesos del estado
El Estado promoverá el ejercicio activo y progresivo, a través de los distintos mecanismos de participación, de los derechos derivados de la ciudadanía, en especial en favor de niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y/o condición mental, personas mayores y personas cuyas circunstancias o capacidades personales disminuyan sus posibilidades de ejercicio
El Estado deberá garantizar la inclusión de estos grupos en las políticas públicas y en el proceso de formación de las leyes, mediante mecanismos de participación popular y deliberación política, asegurando medidas afirmativas que posibiliten su participación efectiva.
4. La ley deberá establecer las medidas afirmativas necesarias para garantizar la participación y representación política de las personas con discapacidad.
Argumentos que respaldan la propuesta
Si bien han existido avances en la generacion de politicas publicas sobre la inclusión de las personas con discapacidad y/o condcion mental, se requiere apalancar con una mirada de estado.
Esta es una propuesta de
Carlos Rojas Campiño Promover la inclusión laboral, social, cultural de las personas con discapacidad y/o condicion mental
Representada por
Carlos Rojas C.