Iniciativa Nº 10.671: Que los y las independientes puedan formar listas igual que los partidos políticos
En la Constitución actual aparece el principio de competencia en igualdad de condiciones entre partidos e independientes, pero la LOC 18700 lo impide
Esta propuesta cuenta con
17 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 41, Capítulo III: Representación política y participación
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Habrá un sistema electoral público. Una ley electoral determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán las votaciones populares, plebiscitos y referendos dentro de Chile y en el extranjero, en todo lo no previsto por esta Constitución.
2. Dicha ley dispondrá, además, un sistema de registro electoral bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución.
3. La ley electoral regulará la propaganda electoral y establecerá también un sistema de financiamiento público, transparencia, límite y control del gasto electoral.
4. Los independientes podrán participar en la presentación de candidaturas y en los procesos electorales en conformidad a la ley electoral.
5. El resguardo del orden público durante los actos electorales, plebiscitos y referendos corresponderá a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y demás instituciones que señale la ley y en conformidad a ella.
Argumentos que respaldan la propuesta
En la constitución actual existe el principio de igualdad de condiciones para competir los y las independientes con candidaturas de partidos políticos, sin embargo no se cumplen en el caso de la ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios se establece que las y los candidatos independientes no pueden formar listas sino que deben reunir firmas para presentarse como personas individuales, lo que hace casi imposible la participación y sobre todo la elección de independientes por ejemplo en el Congreso Nacional.
Por tanto esta propuesta viene a complementar el numeral 4 del artículo 41 del borrador que dice:
4. Los independientes podrán participar en la presentación de candidaturas y en los procesos
electorales en conformidad a la ley electoral.
Esta es una propuesta de
Representada por
Felipe Durán