Iniciativa Nº 10.679: Mayor tiempo de restricción o castigo al cometer faltas o delitos en cargos de poder.
Aumentar los dos o tres años de sanción al cometer faltas al reglamento del cargo parlamentario a diez o más años de inhabilitación a repostulación.
Esta propuesta cuenta con
39 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 72, Capítulo IV: Congreso Nacional
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Cesará en el cargo el diputado o senador que se ausentare del país por más de treinta días sin permiso de la Cámara a que pertenezca o, en receso de ella, de su Presidente.
2. Cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado, o el que actuare como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza. En la misma sanción incurrirá el que acepte ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en estas actividades.
3. La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior tendrá lugar sea que el diputado o senador actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.
4. Cesará en su cargo el diputado o senador que actúe o intervenga de cualquier forma, por sí o en representación de otra persona natural o jurídica, ejerciendo acciones jurisdiccionales de cualquier naturaleza, salvo que haya sido directamente afectado u ofendido o lo hayan sido los parientes que determine la ley. También cesará quien ejercite cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado, o que intervengan en ellos ante cualquiera de las partes. Igual sanción se aplicará al parlamentario que actúe o intervenga en actividades estudiantiles, cualquiera que sea la rama de la enseñanza, con el objeto de atentar contra su normal desenvolvimiento.
5. Cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios violentos, o que comprometa gravemente la seguridad o el honor de la Nación.
6. Quien perdiere el cargo de diputado o senador por cualquiera de las causales señaladas precedentemente no podrá optar a ninguna función o empleo público, sea o no de elección popular, por el término de dos años.
7. Cesará en su cargo el diputado o senador que haya infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Una ley electoral señalará los casos en que existe una infracción grave. Asimismo, el diputado o senador que perdiere el cargo no podrá optar a ninguna función o empleo público por el término de tres años, ni podrá ser candidato a cargos de elección popular en los dos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación.
8. Cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que, durante su ejercicio, pierda algún requisito general de elegibilidad o incurra en alguna de las causales de inhabilidad a que se refiere esta Constitución, sin perjuicio de la excepción contemplada respecto de los ministros de Estado.
9. Los diputados y senadores podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal Calificador de Elecciones.
10. Cesará en sus funciones el diputado o senador que renuncie al partido político que hubiera declarado su candidatura.
11. Cesará, asimismo, en su cargo el diputado o senador que sea sancionado con la expulsión del partido político en conformidad a lo establecido en la ley, y tras un procedimiento justo y racional.
12. Quedará impedido de jurar el diputado o senador electo que desde el día de su elección incurriere en las causales de los dos incisos precedentes.
13. El conocimiento y resolución de estas causales de cesación será de competencia del Tribunal Calificador de Elecciones.
Argumentos que respaldan la propuesta
Dos o tres años de inhabitar a una persona a cargos parlamentarios resulta insuficiente y hasta una burla. Se insita a posibles actos de fraude, corrupción o delictuales con una pena sumamente reducida. El responsable de faltar al reglamento puede ganar mucho en base a faltas y delitos sabiendo que la sanción es muy reducida. Considerando la importancia de los cargos, sus responsabilidades y los sueldos que reciben, las penalisaciones deben ser mucho mayores a las presentadas en este ante proyecto. Dos o tres años de inhabilitación a un cargo parlamentario, público o de representación ciudadana no constituyen un periodo significativo en el cual una persona pueda sopesar, cambiar y corregir su actuar y pensar correspondiente a las faltas; diez o más años, en cambio, si conforman un plazo de tiempo coherente con una posible toma de conciencia y cambio de personalidad para volver a ejercer un cargo parlamentario. En el plazo de diez o más años el funcionario destituido por faltas, corrupción o actos delictuales podrá obrar en otro tipo de trabajos en los cuales podrá vivenciar distintas realidades y circunstancias que lo hagan merecedor de volver a presentarse a un cargo gubernamental.
Esta es una propuesta de
Alex Landauro G.