Iniciativa Nº 10.747: Prohibición de desaparición forzada, derechos a reparación integral, a la verdad,a la memoria

Proponemos agregar prohibición de la desaparición forzada el derecho a la verdad y sanción al negacionismo, el derecho a la memoria y la reparación

Esta propuesta cuenta con

4.480 Apoyos de la Ciudadanía

Caracterización

Ya no se aceptan más apoyos

Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 16.02, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

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Argumentos que respaldan la propuesta

1. El Derecho de toda persona a no ser sometida a desaparición forzada

La desaparición forzada es un crimen que ha sido objeto de una densa regulación por parte del Derecho internacional de los derechos humanos, el Derecho internacional humanitario y el Derecho penal internacional, principalmente a través de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (CIPPDF), la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (DPPDF) y la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas (CIDFP). A la vez, dichos instrumentos cuentan con mecanismos destinados a apoyar a los familiares de las víctimas de desaparición forzada, a monitorear y supervisar a los Estados en cuenta al cumplimiento de estándares en esta materia .

En cuanto al Derecho internacional humanitario, los Convenios de Ginebra no regulan expresamente la desaparición forzada, pero su prohibición en todo tipo de conflicto armado es considerada una norma consuetudinaria .9 Mientras en el Derecho penal internacional, la desaparición forzada ha sido tipificada como un crimen de lesa humanidad en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (ER).

La definición más reciente de desaparición forzada se encuentra en el artículo 2 de la CIPPDF, que la define como “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa de reconocer dicha privación de libertad o de ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayendola a la proyección de la ley”.

De lo anterior se establecen tres elementos definitorios de la desaparición forzada:

La privación de libertad: consiste en un acto por medio del cual se impide el ejercicio de la libertad personal de una persona.

La denegación de información: es la conducta esencial de la desaparición forzada, que consiste en la negativa u ocultamiento de la privación de libertad de la víctima o de la información sobre su suerte o paradero

El sujeto activo: la desaparición forzada debe ser cometida por un agente del Estado o un particular que actúa con autorización, apoyo o aquiescencia del Estado. Por ende, puede ser cometida por una persona que pertenece formalmente a algún órgano estatal, o que sin formar parte del Estado actúa manteniendo algún vínculo con éste.

Y como consecuencia de los anteriores, aunque no se considera un elemento definitorio, la sustracción da la protección de la ley: se suspende el disfrute de todos los derechos de la persona desaparecida, quedando en una situación de completa indefensión.

Con el objetivo de constitucionalizar el derecho de toda persona a no ser sometida a desaparición forzada, es importante destacar que este derecho fundamental ha recibido un reconocimiento expreso en e

Esta es una propuesta de

Agrupación de familiares de detenidos desaparecidos Defensa de los derechos humanos

Representada por

Gaby Rivera S.