Iniciativa Nº 10.751: Parlamentarios modelos de virtud

Establecer una causal de cesación en el cargo de parlamentarios que presenten proyectos de ley manifiestamente inconstitucionales.

Esta propuesta cuenta con

11 Apoyos de la Ciudadanía

Ya no se aceptan más apoyos

Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 72, Capítulo IV: Congreso Nacional

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

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Argumentos que respaldan la propuesta

La Constitución de 1980 contemplaba un inciso 6° en el artículo 57 que establecía como causal de cesación en el cargo de parlamentarios la presentación de proyectos de ley manifiestamente inconstitucionales, sin embargo, con la reforma constitucional de 1989 (ley N° 18.825) dicha causal se eliminó.

No existen antecedentes claros en la historia de la ley de la reforma constitucional de 1989 que expliquen las razones por las cuales se eliminó dicha causal, pero es muy probable que se haya estimado que una norma como aquella no se justificaba en consideración de lo improbable que un supuesto como ese se diera en la práctica.

No obstante lo anterior, nuestra historia reciente ha demostrado que la ausencia de controles al sistema político, como la referida sanción de cesación en el cargo, ha significado que algunos parlamentarios demuestren un nulo respeto hacia las disposiciones más básicas de nuestra Carta Fundamental.

En atención a que como sociedad nos hemos comprometido a celebrar un nuevo pacto social que se traducirá en una constitución redactada mediante fórmulas democráticas, con representantes electos por el pueblo, a partir de un anteproyecto redactado por un grupo de expertos con un alto sentido de civilidad y mecanismos de participación ciudadana que buscan generar una incidencia cívica que legitime el resultado final, es necesario pensar en resguardos que nos permitan garantizar la pervivencia de este acuerdo político.

Por el motivo anterior, urge establecer un resguardo que, aunque sea de Perogrullo, garantice que las autoridades llamadas a resguardar nuestro ordenamiento democrático sean los primeros obligados a respetar el Estado de Derecho o, como se conoce históricamente, la regla de oro del derecho público chileno consagrada en el principio de juridicidad.

Esta es una propuesta de

Iván Cheuquelaf R.