Iniciativa Nº 10.751: Parlamentarios modelos de virtud
Establecer una causal de cesación en el cargo de parlamentarios que presenten proyectos de ley manifiestamente inconstitucionales.
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 72, Capítulo IV: Congreso Nacional
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Cesará en el cargo el diputado o senador que se ausentare del país por más de treinta días sin permiso de la Cámara a que pertenezca o, en receso de ella, de su Presidente.
2. Cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado, o el que actuare como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza. En la misma sanción incurrirá el que acepte ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en estas actividades.
3. La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior tendrá lugar sea que el diputado o senador actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.
4. Cesará en su cargo el diputado o senador que actúe o intervenga de cualquier forma, por sí o en representación de otra persona natural o jurídica, ejerciendo acciones jurisdiccionales de cualquier naturaleza, salvo que haya sido directamente afectado u ofendido o lo hayan sido los parientes que determine la ley. También cesará quien ejercite cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado, o que intervengan en ellos ante cualquiera de las partes. Igual sanción se aplicará al parlamentario que actúe o intervenga en actividades estudiantiles, cualquiera que sea la rama de la enseñanza, con el objeto de atentar contra su normal desenvolvimiento.
5. Cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios violentos, o que comprometa gravemente la seguridad o el honor de la Nación.
6. Quien perdiere el cargo de diputado o senador por cualquiera de las causales señaladas precedentemente no podrá optar a ninguna función o empleo público, sea o no de elección popular, por el término de dos años.
7. Cesará en su cargo el diputado o senador que haya infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Una ley electoral señalará los casos en que existe una infracción grave. Asimismo, el diputado o senador que perdiere el cargo no podrá optar a ninguna función o empleo público por el término de tres años, ni podrá ser candidato a cargos de elección popular en los dos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación.
8. Cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que, durante su ejercicio, pierda algún requisito general de elegibilidad o incurra en alguna de las causales de inhabilidad a que se refiere esta Constitución, sin perjuicio de la excepción contemplada respecto de los ministros de Estado.
9. Los diputados y senadores podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal Calificador de Elecciones.
10. Cesará en sus funciones el diputado o senador que renuncie al partido político que hubiera declarado su candidatura.
11. Cesará, asimismo, en su cargo el diputado o senador que sea sancionado con la expulsión del partido político en conformidad a lo establecido en la ley, y tras un procedimiento justo y racional.
12. Quedará impedido de jurar el diputado o senador electo que desde el día de su elección incurriere en las causales de los dos incisos precedentes.
13. El conocimiento y resolución de estas causales de cesación será de competencia del Tribunal Calificador de Elecciones.
Argumentos que respaldan la propuesta
La Constitución de 1980 contemplaba un inciso 6° en el artículo 57 que establecía como causal de cesación en el cargo de parlamentarios la presentación de proyectos de ley manifiestamente inconstitucionales, sin embargo, con la reforma constitucional de 1989 (ley N° 18.825) dicha causal se eliminó.
No existen antecedentes claros en la historia de la ley de la reforma constitucional de 1989 que expliquen las razones por las cuales se eliminó dicha causal, pero es muy probable que se haya estimado que una norma como aquella no se justificaba en consideración de lo improbable que un supuesto como ese se diera en la práctica.
No obstante lo anterior, nuestra historia reciente ha demostrado que la ausencia de controles al sistema político, como la referida sanción de cesación en el cargo, ha significado que algunos parlamentarios demuestren un nulo respeto hacia las disposiciones más básicas de nuestra Carta Fundamental.
En atención a que como sociedad nos hemos comprometido a celebrar un nuevo pacto social que se traducirá en una constitución redactada mediante fórmulas democráticas, con representantes electos por el pueblo, a partir de un anteproyecto redactado por un grupo de expertos con un alto sentido de civilidad y mecanismos de participación ciudadana que buscan generar una incidencia cívica que legitime el resultado final, es necesario pensar en resguardos que nos permitan garantizar la pervivencia de este acuerdo político.
Por el motivo anterior, urge establecer un resguardo que, aunque sea de Perogrullo, garantice que las autoridades llamadas a resguardar nuestro ordenamiento democrático sean los primeros obligados a respetar el Estado de Derecho o, como se conoce históricamente, la regla de oro del derecho público chileno consagrada en el principio de juridicidad.
Esta es una propuesta de
Iván Cheuquelaf R.