Iniciativa Nº 10.835: Relación del Estado y los pueblos indígenas
El Estado debe relacionarse con los pueblos indígenas de acuerdo a su forma de organización y creencias
Esta propuesta cuenta con
10 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 7, Capítulo I: Fundamentos del orden constitucional
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la Nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos individuales y colectivos garantizados por esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
2. El Estado reconoce la interculturalidad como un valor de la diversidad étnica y cultural del país y promueve el diálogo intercultural en condiciones de igualdad y respeto recíprocos. En el ejercicio de las funciones públicas se debe garantizar el reconocimiento y la comprensión de dicha diversidad étnica y cultural.
Argumentos que respaldan la propuesta
Los pueblos indígenas son parte de nuestra historia e identidad como chilenos y debe quedar explícito en la constitución el respeto y la forma de relacionarse con ellos.
En la norma no aparece nada en este sentido.
Esta es una propuesta de
Gabriela Rojas V.