Iniciativa Nº 10.839: Incorporar el deber del Estado de castigar la violencia contra las mujeres
Iniciativa incorpora con rango constitucional el mandato al Legislador para que dicte leyes que castiguen la violencia contra las mujeres
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.02, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la integridad personal, que incluye el derecho a la integridad física y psíquica. Nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y psíquica y a los demás derechos que esta Constitución establece. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella.
Argumentos que respaldan la propuesta
El artículo 16 nro. 2 garantiza el derecho a la integridad personal, prohibiendo, entre otros, los tratos crueles, inhumanos o degradantes, lo que en armonía con el art. 11, sobre seguridad, integración armónica y paz social, no puede desentenderse de la realidad de las mujeres en Chile y la necesidad de erradicar las distintas formas de violencia que sufren, incluida la explotación sexual, surrogacy, la trata y prostitución.
Según datos de la Encuesta Nacional de Violencia Intrafamiliar (ENVIF) y las estadísticas del Centro de Estudios y Análisis del Delito (CEAD), las mujeres que han sufrido algún tipo de violencia intrafamiliar durante su vida aumentaron desde 32,6%, en 2012, hasta 44% en 2022. Un informe de la Biblioteca del Congreso Nacional afirma que un 99% de quienes ejercen la prostitución son mujeres, cifra que coincide con las víctimas de trata, mayoritariamente mujeres y niñas, según informe de la Mesa Intersectorial del año 2022 del Ministerio del Interior y los Hallazgos Clave contenidos en Informe Mundial sobre la trata de personas del año 2022, elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Como si esto no fuera suficiente, una investigación periodística de Daniela Salgado y Camila Mennickent para Radio Bio-Bio, publicada el 08 de marzo de 2023, identificó un alza de 460% de la trata de personas con fines sexuales. Por último, entre las recomendaciones del Alto Comisionado de DDHH de la ONU, de 2018, se establece la necesidad de prohibir los vientres de alquiler y la venta de niños, cuestión sin regulación actualmente en Chile.
La redacción de la iniciativa, que incorpora un segundo inciso al art. 16 nro. 2, contiene un mandato al Legislador, lo que es propio de una Constitución moderna, eficiente y minimalista -lo que se refuerza con el resultado del proceso anterior, cuya propuesta era a todas luces maximalista-, a la vez que expresa la explotación sexual, por una parte, y la violencia contra la mujer por otra. Esto, pues, al emplear el concepto de explotación sexual, abarca no sólo la que sufren mayoritariamente las mujeres sino también hombres, adolescentes, niños y niñas (“toda forma de”). Luego, el uso del conjuntivo “y” permite incorporar en forma explícita la violencia contra las mujeres, cuestión que -conforme fuentes ya referidas- sigue constituyendo un problema que el Estado debe asumir y enfrentar con sus medios. Al consagrarse constitucionalmente, el Constituyente reconoce este deber del Estado dentro de las garantías que protegen la vida y la integridad personal, tanto física como psíquica, para otorgarle la prioridad que merece en la futura discusión legislativa.
Esta es una propuesta de
Women's Declaration International Chile (WDI) Defensa y promoción de los derechos de las mujeres basados en el sexo
Representada por
Natalia Álvarez A.