Iniciativa Nº 10.847: Principio de la legalidad del gasto
Incorporar la legalidad del gasto dentro de los principios rectores del buen uso de los recursos públicos
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 146, Capítulo VI: Gobierno y Administración Regional y Local
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Las autoridades del gobierno nacional, regional y comunal son responsables de velar por el buen uso de los recursos públicos, respetando los principios de suficiencia, coordinación, equilibrio presupuestario, solidaridad y equidad territorial, sostenibilidad y eficiencia económica. La ley regulará los mecanismos para hacer efectiva la responsabilidad fiscal.
2. Asimismo, dicha ley contemplará indicadores y metas de eficiencia de carácter público, asociados a resultados e impactos de la ejecución presupuestaria anual en el mejoramiento de la calidad de vida de quienes habiten en las regiones y las comunas.
Argumentos que respaldan la propuesta
En vista de la consagración de una nueva institución a nivel local en este anteproyecto, es menester precisar el lenguaje en esta disposición, en donde se alude a "las autoridades del gobierno (...) comunal", lo cual podría reemplazarse por "las autoridades del gobierno local", con el objeto que exista una debida armonía entre las normas de este capítulo.
Enseguida, se propone incorporar el principio de legalidad del gasto, actualmente consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República; 2° y 5° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336 y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, los servicios públicos deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, atenerse a las disposiciones que al efecto regulan el egreso (aplica dictamen N° 9.569, de 2019). Lo anterior, en vista de la nutrida jurisprudencia administrativa emanada de Contraloría General de la República en donde se hace alusión a dicho principio, el cual refiere tanto a la asignación y como a la destinación de los recursos públicos.
En este sentido: "La Contraloría General de la República ha señalado que, de conformidad con el principio de legalidad del gasto que inspira la gestión de los entes públicos y que consagra el artículo 100 de la Constitución Política de la República, los servicios de la Administración solo pueden efectuar aquellos desembolsos que estén autorizados por la ley. De este modo, los recursos asignados en su respectivo presupuesto deberán ser empleados con sujeción a las normas legales que regulan su inversión, destinándolos al cumplimiento y desarrollo de las funciones y actividades que el ordenamiento jurídico ha radicado en cada organismo". (Palaviccini, 2016)
Esta es una propuesta de
Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) Ser una institución que favorece el desarrollo local y la defensa de los intereses comunes de sus municipios asociados a través del diseño de políticas públicas, el fortalecimiento de la gestión municipal y su capital humano; la generación de estudios y contenidos, la formulación y ejecución de programas y proyectos y la vinculación con entidades nacionales del ámbito público y privado y con entidades a nivel internacional.
Representada por
Andrés Chacón R.