Iniciativa Nº 10.851: DERECHO & DEBERES DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA: A MAYOR CARGO, MAYOR PENA

La ley debe establecer garantías penales mínimas proporcionales con el grado administrativo de la autoridad estatal y del funcionario público

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Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 10, Capítulo I: Fundamentos del orden constitucional

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

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Argumentos que respaldan la propuesta

La Constitución debe asegurar a todas las personas y a la Sociedad el derecho a la probidad administrativa de la función pública y en todos los poderes del Estado.

A mayor cargo y responsabilidad de la función pública, mayores poderes, beneficios y sueldos (= los derechos).

A mayor cargo y responsabilidad de la función pública, mayores responsabilidades (= los deberes).

Cuando exista delito de probidad administrativa y política, mayor puede ser el impacto y daño al Estado y a la Sociedad cuando se trata de un alto cargo (juez, general, alcalde) u autoridad estatal (diputado, senador) a quienes se les ha asignado o designado tener un alto poder por su autoridad funcional.

Por tal razón, y considerando que una alta responsabilidad debe tener una conducta intachable y un desempeño honesto con preeminencia del interés general sobre el particular, la pena por delito de probidad debe ser proporcional con el cargo administrativo y político. Tratándose de personas con alta capacidad intelectual aptas y en plena consciencia para ejecutar voluntariamente (= por decisión propia) funciones de servicios públicos, sus penas deben ser superiores al común ciudadano quién ha puesto su confianza en el servidor público o en el elegido político.

Esta es una propuesta de

Jean-Francois Bradfer