Iniciativa Nº 10.851: DERECHO & DEBERES DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA: A MAYOR CARGO, MAYOR PENA
La ley debe establecer garantías penales mínimas proporcionales con el grado administrativo de la autoridad estatal y del funcionario público
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 10, Capítulo I: Fundamentos del orden constitucional
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Es deber del Estado garantizar la integridad pública. El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad, transparencia y rendición de cuentas en todas sus actuaciones, observando una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. La corrupción es contraria al bien común y su erradicación es un especial objetivo de los órganos del Estado.
2. Los órganos del Estado se regirán según el principio de transparencia y acceso a la información, el que asegura acceso efectivo y permanente a la información pública. Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como los fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, solo una ley de quorum calificado podrá establecer la reserva o secreto, de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.
3. La ley establecerá las prohibiciones, obligaciones o cargas que deberán cumplir las autoridades estatales y funcionarios públicos para prevenir o resolver conflictos de intereses en el ejercicio de sus tareas.
Argumentos que respaldan la propuesta
La Constitución debe asegurar a todas las personas y a la Sociedad el derecho a la probidad administrativa de la función pública y en todos los poderes del Estado.
A mayor cargo y responsabilidad de la función pública, mayores poderes, beneficios y sueldos (= los derechos).
A mayor cargo y responsabilidad de la función pública, mayores responsabilidades (= los deberes).
Cuando exista delito de probidad administrativa y política, mayor puede ser el impacto y daño al Estado y a la Sociedad cuando se trata de un alto cargo (juez, general, alcalde) u autoridad estatal (diputado, senador) a quienes se les ha asignado o designado tener un alto poder por su autoridad funcional.
Por tal razón, y considerando que una alta responsabilidad debe tener una conducta intachable y un desempeño honesto con preeminencia del interés general sobre el particular, la pena por delito de probidad debe ser proporcional con el cargo administrativo y político. Tratándose de personas con alta capacidad intelectual aptas y en plena consciencia para ejecutar voluntariamente (= por decisión propia) funciones de servicios públicos, sus penas deben ser superiores al común ciudadano quién ha puesto su confianza en el servidor público o en el elegido político.
Esta es una propuesta de
Jean-Francois Bradfer