Iniciativa Nº 10.903: Incorporar la erradicación de estereotipos sexistas

Iniciativa que incorpora la erradicación de estereotipos sexistas a propósito de la igualdad ante la ley

Esta propuesta cuenta con

238 Apoyos de la Ciudadanía

Caracterización

Ya no se aceptan más apoyos

Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 16.03, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

Significado:   Agrega       Elimina  

Argumentos que respaldan la propuesta

Sostener la igualdad ante la Ley de mujeres y hombres requiere, además, que tanto el Estado como la comunidad procuren la erradicación de los estereotipos basados en el sexo. Para que el derecho a la igualdad ante la ley, a la igual protección de la ley y a la no discriminación sean efectivamente aplicados, es imprescindible especificar a los dos grupos humanos que componen la sociedad, y entre los que hoy existe una falta de igualdad sustantiva. Esta disparidad se encuentra estrechamente relacionada con la existencia de creencias, prejuicios, prácticas y estereotipos sexistas que moldean la vida en sociedad y limitan las oportunidades y desarrollo pleno de los hombres y mujeres. Frente a esta problemática, el Estado, mediante la firma y ratificación de convenios internacionales se ha obligado a garantizar para sus ciudadanos una serie de derechos a través de las leyes y las políticas públicas. Es entonces imprescindible tener en consideración, en la redacción de una nueva constitución, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), como el instrumento internacional idóneo para la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. Esta Convención, que se encuentra vigente y ratificada por el Estado de Chile, en lo pertinente a nuestra propuesta de modificación del artículo 16, establece, en su artículo número 5 que: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

En este mismo sentido, la destacada jurista Alda Facio (2016, p. 54) sostiene que: “Como ya lo mencioné anteriormente, en su Recomendación General núm. 28 el Comité CEDAW señala que los Estados tienen la obligación de no discriminar a la mujer por acción u omisión, y que la discriminación puede ocurrir cuando los Estados no adoptan las medidas legislativas necesarias para asegurar la plena efectividad de los derechos de las mujeres. En otras palabras, de acuerdo con la CEDAW la responsabilidad del Estado respecto del derecho a la igualdad lo obliga a abstenerse de llevar a cabo acciones que profundicen la subordinación de las mujeres; a revisar las leyes, políticas, disposiciones o vacíos que, aun cuando aparentemente repercuten igual en todas las personas, en la práctica tienen un impacto discriminatorio; y a crear medidas que visibilicen este derecho y que, cuando corresponda, compensen las desigualdades”. Véase: Facio, Alda. (2016). La responsabilidad estatal frente al derecho humano a la igualdad. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Esta es una propuesta de

Women's Declaration International Chile Promoción y defensa de los derechos de las mujeres basados en el sexo.  

Representada por

Natalia Álvarez A.