Iniciativa Nº 10.923: precisar la naturaleza de las agrupaciones sociales cuya autonomía se reconoce
Al crear agrupaciones sociales tanto sus fines como la forma de obtenerlos debe ajusarse tanto a la Constitución como a las leyes y reglamentos.
Esta propuesta cuenta con
2 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 3, Capítulo I: Fundamentos del orden constitucional
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Es deber del Estado y la sociedad dar protección a las familias y propender a su fortalecimiento.
2. Las agrupaciones sociales que libremente surjan entre las personas gozarán de la adecuada autonomía para cumplir sus fines específicos que no sean contrarios a la Constitución. El Estado respetará los efectos de este reconocimiento.
Argumentos que respaldan la propuesta
La referencia a las agrupaciones sociales es muy amplia y puede dar pie a crear todo tipo de asociaciones sin una normativa que la rija y sin que la sociedad ni el estado pueda velar por la legalidad de sus objetivos o la forma en que se conduzcan sus miembros en función de ellos. Las sociedades, fundaciones y todo tipo de corporaciones derecho privado tienen normas para su conformación y sus estatutos deben ser aprobados conforme a la ley. La amplitud de este concepto resulta ambigua por lo que es difícil respetar la autonomía de una agrupación que no tiene una entidad clara.
Esta es una propuesta de
Marcela Espinoza N.