Iniciativa Nº 10.967: Del Defensor Del Pueblo
La creación del Defensor del Pueblo u Ombudsman, el cual existe en otras constituciones mundiales y recibe reclamos de la mala administración pública.
Esta propuesta cuenta con
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Tipo de propuesta
Agregar artículo a Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de nuevo artículo
Un Defensor del Pueblo, propuesto de una terna enviada por el Presidente de la República y elegido por ambas Cámaras del Congreso Nacional, estará facultado para recibir reclamos de cualquier persona natural o jurídica que resida o tenga su domicilio en el país, relacionados con casos de mala administración de las instituciones públicas, sean éstas fiscales, semifiscales o municipales o de corporaciones dependientes de las señaladas.
El Defensor del Pueblo llevará a cabo las investigaciones que encuentre fundadas, ya sea por iniciativa propia o sobre la base de las denuncias que se le presenten directamente, excepto cuando los hechos alegados sean o hayan sido objeto de un procedimiento judicial. Cuando el Defensor del Pueblo determine un caso de mala administración, remitirá el asunto a las instituciones públicas respectivas, sean éstas fiscales, semifiscales o municipales o de corporaciones dependientes de las señaladas, que dispondrán de un plazo de tres meses para informarle de su dictamen. A continuación, el Defensor del Pueblo remitirá un informe a ambas Cámaras del Congreso Nacional y a la persona que presente la queja será informada del resultado de tales investigaciones.
El Defensor del Pueblo presentará un informe anual al Congreso Nacional sobre el resultado de sus investigaciones.
El Defensor del Pueblo durará cuatro años en su cargo y podrá ser reelegido por un período.
El Defensor del Pueblo puede ser destituido por la Corte Suprema a petición de ambas Cámaras del Congreso Nacional si deja de cumplir las condiciones requeridas para el ejercicio de sus funciones o si es culpable de una falta grave.
El Defensor del Pueblo gozará de total independencia en el ejercicio de sus funciones. No solicitará ni aceptará instrucciones de ningún tipo de instituciones sean éstas públicas o privadas, sean nacionales o extranjeras. El Defensor del Pueblo no podrá, durante su mandato, ejercer ninguna otra ocupación, sea o no lucrativa.
Una ley presentada por el Presidente de la República establecerá los reglamentos y las condiciones generales que regirán el ejercicio de la funciones del Defensor del Pueblo.
Argumentos que respaldan la propuesta
La figura del Defensor del Pueblo (u Ombudsman), existe en muchos países europeos y de América Latina, representa una oportunidad para que las personas puedan hacer llegar sus reclamos frente a malas actuaciones e la administración pública, designar una persona específica para éstos contribuye a mejorar los servicios de la administración pública y asegura una institucionalidad específica.
Esta es una propuesta de
Iván Núñez F.