Iniciativa Nº 10.991: Límites a la reelección de gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y concejales

Límites a la reelección no pueden considerarse como un obstáculo para el ejercicio de la participación política

Esta propuesta cuenta con

23 Apoyos de la Ciudadanía

Ya no se aceptan más apoyos

Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 152, Capítulo VI: Gobierno y Administración Regional y Local

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

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Argumentos que respaldan la propuesta

Bien es sabido por todos, que la soberanía reside esencialmente en la Nación, y así como en las democracias modernas el derecho a sufragio se sustenta sobre bases ampliamente aceptadas y cuidadosamente protegidas que permiten al ciudadano elegir a sus autoridades. Es cada sistema de gobierno el que determina la extensión del derecho a ser elegido, no siendo este derecho de carácter absoluto. Existe amplio consenso en la comunidad global que “los límites a la reelección, entonces, están orientados a proteger los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho, que son objetivos legítimos dentro del significado de las normas internacionales” (Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (Comisión de Venecia, Estrasburgo, 2018) los que en todo caso deben basarse en criterios razonables y objetivos. Ahora bien, siendo fundamental comprender que la relación entre los límites a la reelección y el derecho a postular a cargos de elección popular, no puede considerarse como un obstáculo para el ejercicio de la participación política, dado que es la voluntad del pueblo la base de la autoridad del poder público, consideramos que el texto constitucional debe ser claro y preciso en sus disposiciones las que necesariamente deberán examinarse a la luz de lo consagrado en el derecho internacional. (Aplica Artículo 21 de la Declaración de Derechos Humanos y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). En vista de lo anterior y tal como lo hizo presente AMUCH ante la Comisión Experta, hoy existe el límite de reelección de tres períodos y un fallo del TER que estableció que tal límite era al cargo de alcalde y para cualquier comuna del país en que se presentase a dicho cargo. Es decir, el alcalde que cuente con más de dos períodos no podía ir a ninguna otra comuna. Sin embargo, a la luz de los antecedentes antes referidos, tal regla debiese circunscribirse no al cargo de alcalde o concejales, sino que solo a la comuna. De tal manera, nuestra iniciativa propone aclarar y a su turno complementar la disposición referida a la elección de las autoridades locales, pudiendo establecerse expresamente que la causal de inhabilidad para postular a cargos de elección popular sea respecto al cargo “en la respectiva región o comuna” y sólo por el período comprendido en el límite, por cuanto el ejercicio del cargo público es de carácter temporal. Por lo que la inhabilidad no podrá interpretarse de modo permanente en el tiempo.

Todo ello, con el fin de zanjar la interpretación que rige respecto a la presentación de candidaturas y ejercicio del cargo.

Esta es una propuesta de

Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) Ser una institución que favorece el desarrollo local y la defensa de los intereses comunes de sus municipios asociados a través del diseño de políticas públicas, el fortalecimiento de la gestión municipal y su capital humano; la generación de estudios y contenidos, la formulación y ejecución de programas y proyectos y la vinculación con entidades nacionales del ámbito público y privado y con entidades a nivel internacional.  

Representada por

César Rojas R.