Iniciativa Nº 11.083: Exclusividad en el uso de los recursos fiscales para dirigir investigaciones
Exclusividad en el uso de los recursos fiscales para dirigir investigaciones
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 171, Capítulo IX: Ministerio Público
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. El Ministerio Público es un organismo autónomo, jerarquizado, que dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible, los que permitan agravar o atenuar la responsabilidad penal y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. A su vez, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. En caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales y en todas sus actuaciones deberá seguir apego irrestricto a las exigencias del debido proceso y las garantías fundamentales de imputados, víctimas y testigos.
2. El Ministerio Público, en representación del pueblo de Chile, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley y actuará siempre con objetividad e independencia, libre de cualquier influencia indebida, respetando el interés público y con altos estándares de integridad.
3. El ofendido por el delito y las demás personas que determine la ley podrán ejercer igualmente la acción penal.
4. El Ministerio Público podrá impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación. La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite dichas órdenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición de la autorización judicial previa, en su caso. Con todo, las actuaciones que priven al imputado o a terceros del ejercicio de los derechos que esta Constitución asegura, o lo restrinjan o perturben, requerirán de aprobación judicial previa.
5. El ejercicio de la acción penal pública y la dirección de las investigaciones de los hechos que configuren el delito, de los que determinen la participación punible, de los que permitan agravar o atenuar la responsabilidad penal y de los que acrediten la inocencia del imputado en las causas que sean de conocimiento de los tribunales militares, como asimismo la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos de tales hechos corresponderán, en conformidad con las normas del Código de Justicia Militar y a las leyes respectivas, a los órganos y a las personas que ese Código y esas leyes determinen.
Argumentos que respaldan la propuesta
la expresión: "...que dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito..." tal como está redactada impide o a lo menos aparenta impedir que se puedan desarrollar investigaciones privadas, las que en ciertos casos han resultado contradictorias con las conclusiones realizadas por las policías, pero finalmente esclarecedoras de los hechos
Esta es una propuesta de
Lorenzo Avilés R.