Iniciativa Nº 1.111: No más inflación provocada por negligencia del Estado

Las autoridades del Estado no pueden provocar una inflación excesiva, lo que la ley debe sancionar.

Esta propuesta cuenta con

71 Apoyos de la Ciudadanía

Ya no se aceptan más apoyos

Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 10, Capítulo I: Fundamentos del orden constitucional

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

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Argumentos que respaldan la propuesta

La inflación excesiva de los precios de la economía provoca un daño que afecta a toda la ciudadanía y en especial a los más vulnerables. La pérdida del poder adquisitivo de los salarios, el alza del coste de la vida, así como el encarecimiento de los arriendos y dividendos pactados en Unidades de Fomento, perjudica gravemente a las personas y a las familias. Además, una inflación exorbitante puede desestabilizar el sistema político de un país.

Por esto, evitar la inflación excesiva debe ser un deber de todas las autoridades del Estado, las cuales deben ser diligentes y cuidadosas en no provocarla. Si las autoridades públicas consienten y aprueban actos negligentes que contribuyan a una inflación excesiva, están actuando en contra del bien común, sin la rectitud y probidad a la que están obligados.

Si bien el Anteproyecto contempla la existencia de un Banco Central autónomo, uno de cuyos objetivos es velar por la estabilidad de los precios (artículo 194), no existe una regla general que establezca la obligación de todas las autoridades del Estado de servir a esa finalidad. A su vez, en caso de daño significativo a la economía del país, el Anteproyecto considera la remoción de los consejeros del Banco Central (artículo 199), pero sin establecer la eventual responsabilidad de otros cargos públicos.

Por lo anterior, estimamos que es necesaria la consagración de un principio general que condene las actuaciones negligentes de todas las autoridades del Estado en una materia tan grave como lo es la inflación. Dado que esta propuesta de norma es de aplicación general y que desarrolla los principios de probidad y de desempeño honesto de las funciones y cargos públicos, proponemos que esta nueva norma se incorpore como un nuevo inciso del artículo 10 del Anteproyecto.

Respecto a la ejecución concreta del principio contenido en la propuesta de norma, dado el carácter de norma general que debe tener la Constitución, se encomienda a la ley la sanción de estos actos negligentes. Por ello, la ley deberá regular las sanciones que se impongan, las autoridades que puedan ser sancionadas, los presupuestos para que se produzca la responsabilidad, el tribunal competente, los procedimientos aplicables, etc., sin perjuicio de las reglas y principios generales. Se propone también un artículo transitorio en que se ordena al Presidente de la República el envío al Congreso de este proyecto de ley, dentro del plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de la nueva Constitución.

Esta es una propuesta de

Cristóbal Zepeda Torey