Iniciativa Nº 11.155: 6. La ley institucional sancionará el incumplimiento leve, moderado o grave de estos consejos.
6. La ley institucional sancionará el incumplimiento leve, moderado o grave de estos consejos.
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 127, Capítulo VI: Gobierno y Administración Regional y Local
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Los organismos e instituciones del Estado, en sus diversos niveles de gobierno, deberán actuar de manera coordinada y colaborativa para la consecución de sus fines, fomentando la cooperación y evitando la duplicidad o interferencia de sus funciones. Los servicios públicos dependientes del gobierno nacional deberán coordinarse con los gobiernos regionales y las municipalidades respectivas, en conformidad a la ley.
2. La ley institucional establecerá fórmulas de asociación y cooperación entre las municipalidades y gobiernos regionales para los fines que les son comunes y de dichas entidades con los servicios públicos.
3. El Consejo de Gobernadores es una instancia de coordinación entre los gobiernos regionales para los fines previstos en el artículo 123.
4. El Consejo de Alcaldes es una instancia de carácter consultivo y representativo de todas las comunas de la región respectiva. Deberá abordar sus problemáticas, promover una coordinación efectiva entre los distintos órganos con presencia regional y fomentar una cooperación eficaz entre los gobiernos locales.
5. La ley institucional regulará el funcionamiento de estos consejos.
Argumentos que respaldan la propuesta
6. La ley institucional sancionará el incumplimiento leve, moderado o grave de estos consejos.
Esta es una propuesta de
José Marambio M.