Iniciativa Nº 11.159: Derechos sexuales y reproductivos
El derecho de toda persona a vivir su experiencia acerca de su sexualidad y afectividad. El deber del Estado garantizar el ejercicio de este derecho.
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Agregar artículo a Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de nuevo artículo
1. Toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos. Estos
comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e
informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la
reproducción, el placer y la anticoncepción.
2. El Estado garantiza su ejercicio sin discriminación, con enfoque de género,
inclusión y pertinencia cultural; así como el acceso a la información,
educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello,
asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar las
condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, un
parto y una maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su
ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean
individuos o instituciones.
3. La ley regulará el ejercicio de estos derechos.
4. El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no
discriminatoria estos derechos.
Argumentos que respaldan la propuesta
Los derechos sexuales son los mismos derechos humanos aplicados a la vivencia de la sexualidad. Están internacional y nacionalmente reconocidos para garantizar el desarrollo libre, seguro, responsable y satisfactorio de la vida sexual de todas las personas.
Esta es una propuesta de
Juan Ruminot A.